Sentencia N° 529 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000529, Exp. 24-292, 04/10/2024
Expediente24-292
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-04
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Bacile Ricciardella contra la negativa del recurso extraordinario de casación. La decisión impugnada fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy, el 6 de marzo de 2024, en la que se declaró sin lugar la recusación planteada por el abogado. La Sala establece que el recurso de casación no es admisible en este tipo de decisiones interlocutorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
De manera que, a partir de la publicación del presente fallo, no serán conocidos en casación los recursos interpuestos contra dichas decisiones, lo que implica que anunciado el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. Así se decide. Sin embargo, en aras de garantizar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1° y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar el fin último del proceso, constituido por la justicia, de acuerdo al 257 eiusdem, y proporcionarle seguridad jurídica a los justiciables, esta Sala estima que la modificación del criterio que impide el acceso a casación de este tipo de decisiones interlocutorias dictadas en la incidencia de recusación e inhibición, no puede ser aplicado retroactivamente. Por tanto, se indica que el cambio de criterio comenzará a aplicarse a partir de la publicación del presente fallo a todas aquellas sentencias interlocutorias que sean recurridas en casación con posterioridad a dicha publicación, es decir, que la oportunidad del anuncio del recurso de casación determinará la aplicación del presente criterio jurisprudencial, por tanto, aquellos casos similares al sub iudice, deben conocerse de conformidad al criterio anterior. Así se decide. Por lo demás, esta Sala estima conveniente indicar que si bien nuestra ley adjetiva civil, niega la impugnación de las decisiones proferidas en la referida incidencia de recusación e inhibición, no es menos cierto, que si en la incidencia se infringiere el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al orden público o de cualquier índole constitucional, garantías estas contenidas en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la parte recurrente ante el eventual menoscabo del que pudiera ser objeto, podrá ejercer ante el órgano competente -según sea el caso- la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución, a los fines de exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida…
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho anunciado contra la negativa del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 6 de marzo de 2024. Se CONDENA a la parte demandante recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recusacióncasaciónderecho a la defensajusticiaconstituciónincidenciaproceso