Sentencia N° 529 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de agosto de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000529, Exp. 23-341, 04/08/2023
Expediente23-341
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónADMITE la solicitud de exequátur
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de exequátur presentada por Ludy Amparo Almeyda Rey, en relación a una sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, Colombia, que declaró la existencia de una unión marital de hecho y la disolución de la sociedad patrimonial entre las partes. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de sentencias extranjeras de naturaleza contenciosa, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil venezolano.
Extracto de la motiva
De ahí que, de las normas transcritas y la jurisprudencia antes citada, se deriva que la competencia para conocer de las solicitudes de pase a exequátur cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos contenciosos, corresponde a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia siendo competentes los Tribunales Superiores solo cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras de naturaleza no contenciosa. En el caso de autos, se trata de una solicitud de exequátur de sentencia dictada en el procedimiento de Declaración de Unión Marital de Hecho, incoado por la ciudadana LUDY AMPARO ALMEIDA REY contra FABIO MONSALVE ROJAS, ante el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, por lo que el juicio en el extranjero tiene las características de haber iniciado de manera contenciosa con la presentación de la demanda por parte de la ciudadana LUDY AMPARO ALMEIDA REY, y que una vez citado el ciudadano FABIO MONSALVE ROJAS, se llevó a cabo acto conciliatorio entre las partes. En este sentido, siendo que la acción mero declarativa de unión marital de hecho, la cual no se encuentra atribuida a este Órgano Jurisdiccional, sino a la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, por ser de naturaleza contenciosa, lo procedente es declinar la competencia a la misma. En consecuencia, debe declinarse el asunto de marras a la Sala de Casación Civil de nuestro Alto Tribunal de la República Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, República de Colombia, de fecha 26 de agosto de 2021, debidamente apostillada y; SEGUNDO: ADMITE la solicitud de exequátur presentada por la representación judicial de la ciudadana LUDY AMPARO ALMEYDA REY.