Sentencia N° 528 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de abril de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000528, Exp. 23-508, 04/10/2024
Expediente23-508
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 187, declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por la parte demandante, debido a la prolongada inacción del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua, que no había dictado sentencia sobre un recurso de apelación interpuesto desde 2018. La Sala consideró que existía una situación de manifiesta injusticia y denegación de justicia, lo que justificó su intervención para restablecer el orden procesal.

Extracto de la motiva

Es de hacer notar que en el derecho civil venezolano, las Obligaciones Contractuales obligan a ambas partes de dicho documento, tal y como lo dispone el artículo 1.354 del Código Civil, que expresa textualmente (…) pero en el caso que nos ocupa, también es obligaciones de los sujetos procesales (demandante y demandado), el estricto cumplimiento de lo ordenado en el artículo 506 de la Norma (sic) Adjetiva (sic) Civil (sic) el cual se transcribe íntegramente así: (…Omissis…) Valorados como fueron los medios probatorios consignados en la oportunidad procesal correspondiente, por los sujetos contractuales objeto del presente litigio se certificó que promovieron documentales y dentro de los medios probatorios se desprende el documento contractual objeto de la presente controversia (opción de compra y venta privado) y en el cual la parte a quien le correspondía demostrar ante este Juzgado que fue debidamente legalizado tal documento privado, a los fines de que surta sus efectos contractuales, es decir, el apoderado de la parte accionante, al incluir como anexo al escrito de la demanda el contrato de opción de compra venta de un terreno propiedad de la parte demandada, tenía varias opciones a cumplir: 1.- Llevar a los sujetos contractuales ante el Notario (sic) Público (sic) de la Jurisdicción (sic) correspondiente; 2.- Plantear el reconocimiento de contenido y firma como una demanda autónoma y principal, y 3.- Proponer el reconocimiento de contenido y firma por vía incidental en la presente controversia, lo cual nunca ocurrió. Aunado a ello, las letras de cambio presentadas en copias simples como anexo tanto en el escrito de la demanda, como en el escrito de promoción de pruebas, debió invocar el artículo 431 de la Norma (sic) Procesal (sic) Civil (sic) a los fines de promover su contenido, específicamente a lo que transcribe así: (…) inclusive si sus originales estaban en poder de su contraparte, el Código de Procedimiento Civil le asistía un derecho contemplado en el articulo 436 el cual expresa. (…) lo que nunca fue propuesto por quien tenía la obligación de demostrar que ha cancelado una deuda y por ende reclamar un derecho que le ampara a la parte actora, como mayor peso a los medios probatorios consignados por la parte demandante, el apoderado de la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente (contestación) Negó (sic), Rechazó (sic), Contradijo (sic) e impugno (sic) todas las documentales aportadas por su contraparte, es decir, que aperturado el controvertido de la litis, la accionante debía demostrar sus pretensiones alegadas. Por otra parte revisada, estudiada y analizada de forma individual todos los elementos, términos, características y condiciones establecidas en el contrato sometido a controversia, y a los fines de determinar su naturaleza, independientemente de la denominación que se le haya dado al mismo por ambos sujetos contractuales, esta Directora (sic) del Proceso (sic) Civil (sic) determina que se trata de un contrato preliminar, cuyos efectos y consecuencias debidas del contrato realmente suscrito era el de materializar la venta definitiva usando los pasos para que el documento privado sea autenticado por un Notario (sic) Público (sic), mediante una demanda principal de reconocimiento de contenido y firma, o en su defecto el reconocimiento invocado dentro del procedimiento de la demanda, así como también, lo contemplado en los artículos 431 o 436 para la demostración legal de las letras de cambio consignadas en copia simples; lo cual nunca fue demostrado, sino que por el contrario, fueron impugnadas por la parte demandada a través de apoderado judicial; incumpliendo de esta forma con lo ordenado en el artículo 506 del Ley (sic) Procesal (sic) Civil (sic). Por todos los análisis doctrinarios, normativos y jurisprudenciales anteriormente expuestos, se hace forzoso para quien decide, debe declarar SIN LUGAR la Demanda (sic) de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en virtud de que el sujeto procesal activo no logró demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el contrato preliminar objeto del presente litigio y todo lo que consecuentemente deriva de la presente decisión, se ordenara y extenderá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

Dispositiva

Se modifica el particular 'tercero' del dispositivo de la sentencia recurrida quedando redactado de la siguiente manera: 'Tercero: Se CONDENA a cada una de las partes del presente juicio al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, ya que al haber resultado totalmente vencidas en las acciones que intentaron se configuró el denominado vencimiento recíproco o mutuo.'

Palabras clave

obligaciones contractualescumplimiento de contratopruebascódigo civilcódigo de procedimiento civilcostasvencimientocontrato preliminar

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