Sentencia N° 528 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000528, Exp. 23-319, 04/08/2023
Expediente23-319
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado con lugar la demanda de desalojo. La Sala argumentó que el contrato de arrendamiento presentado por la parte demandante fue debidamente reconocido y que la parte demandada no impugnó su validez en el momento oportuno. Además, se concluyó que la parte demandante cumplió con los requisitos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En este sentido, no constituye una carga para la parte demandante subsanar el alegado defecto inicial, que se volvió inexistente en la esfera jurídica derivado de la presentación en la audiencia preliminar del contrato de arrendamiento original, por tanto no correspondía al Juzgador declarar la inadmisibilidad de la demanda conforme lo alega el formalizante. En abundancia, con el objeto de garantizar el derecho de acceso a la justicia y la aplicación de la tutela judicial efectiva, lo pertinente en Derecho no es tal declaratoria de inadmisibilidad, sino por el contrario, dar lugar a la parte interesada a la presentación del instrumento fundamental de cuya existencia depende la pretensión que se hace valer mediante la activación del aparato jurisdiccional. En la hipótesis que se hubiere planteado la cuestión previa a que alude el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y que la misma resultare con lugar, ante la ausencia de subsanación, procedería entonces la desestimación de la demanda planteada. En esa coyuntura, la demanda puede volver a proponerse una vez transcurridos noventa (90) días de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 354 y 271 del código adjetivo.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 3 de abril de 2023, por el abogado José Miguel Idrogo Martínez, actuando en representación de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil Accidental, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 21 de marzo de 2023. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

desalojoarrendamientoinadmisibilidadtutela judicialacceso a la justicia

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