Sentencia N° 526 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000526, Exp. 25-228, 07/08/2025
Expediente25-228
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2025, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, ZUMA SEGUROS, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, que había confirmado la ejecución de una fianza de fiel cumplimiento a favor de GRUPO ROMA 26, S.A. La sentencia recurrida había desestimado la defensa de falta de cualidad de la parte demandada y confirmado la condena al pago de un millón de dólares por el monto afianzado, así como los intereses moratorios correspondientes.

Extracto de la motiva

En este sentido, observamos que el sentenciador de la recurrida al momento de apreciar la documental promovida por la demandante, referida al Convenio de Alianza e Inversión Económica Mutua N° 004-2023, suscrito entre la sociedad mercantil Grupo Roma 26, S.A., y la sociedad mercantil Distribuidora Agrícola Do-Gil, C.A., autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2023, bajo el número 17, Tomo 17, Folios 65 hasta 69, realizó las siguientes consideraciones: De la sentencia recurrida tenemos que la sentenciadora de alzada considera que la señalada instrumental, al tratarse de un documento público, solo podía ser impugnada mediante el procedimiento de tacha documental, por lo cual desestima el desconocimiento del documento realizado por esta representación judicial, incorporando dicho medio probatorio al proceso de manera indebida, exigiendo que sólo se podía desconocer por quienes firmaron el documento. En ese sentido podemos señalar que al momento de dar contestación al fondo de la demanda señalamos que el Convenio de Alianza e Inversión Económica Mutua N° 004-2023 que la parte actora adjuntó a su demanda bajo la letra "C" no se trata del mismo que le fue consignado a nuestra representada cuando solicitaron la fianza de fiel cumplimiento, de igual forma se dejó expresamente señalado que "...hay dos documentos en el expediente de la demanda con la misma denominación, uno está autenticado con los datos aportados por la parte actora, y el otro que lo sigue de forma inmediata, lo definen como un 'Anexo', el cual es mencionado en la última línea del documento autenticado..."

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 05 de diciembre del año 2024. Se condena en costas del recurso extraordinario de casación a la parte recurrente.

Palabras clave

ejecución de fianzacasación civilsentenciaGrupo Roma 26, S.A.Zuma Seguros, C.A.

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