Sentencia N° 526 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000526, Exp. 24-403, 03/10/2024
Expediente24-403
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Emilio César Minguet Carvajal, en representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2023. Se establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso legal correspondiente, lo que conlleva a su declaración de perecimiento según el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Además, se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
de este fallo la circunstancia de la no presentación de las cuentas, se condena al prenombrado PABLO EVARISTO BENITEZ SANJUAS, ya identificado, al pago de la suma de Nueve Mil Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 9.049.500.763,00), debidamente reconvertida al monto de nueve mil cuarenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 9.049,50), que las demandantes piden en beneficio de la empresa BENITEZ & CÍA, C.A. CUARTO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria de la cantidad de dinero referida el numeral ordinal que antecede, la cual opera de oficio, además de haber sido exigida en el libelo, y se determinará mediante la práctica de experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido por el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y a los parámetros establecidos en esta decisión, tomando como referencia el valor de la moneda de curso legal vigente que fije el Banco Central de Venezuela para el período comprendido desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia definitiva quede firme, en los términos expresados en el citado fallo N° 517 de la Sala de Casación Civil. QUINTO: Se condena el pago de los intereses moratorios calculados desde la intimación del demandado hasta la fecha del dictamen experto, a la tasa que establece el artículo 108 del Código de Comercio y determinados mediante expertos de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado EMILIO MINGUET, en carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO EVARISTO BENITEZ SANJUAS. SÉPTIMO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado ALFREDO JOSÉ OSTOS CABRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanas MARÍA DE LOS ANGELES BENITEZ SANJUAS y MARÍA DEL CARMEN BENITEZ SANJUAS. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Emilio César Minguet Carvajal, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de apelaciónintereses moratoriosindexacióncódigo de procedimiento civilcódigo de comerciocostassentenciacondena