Sentencia N° 526 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de agosto de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000526, Exp. 23-047, 04/08/2023
Expediente23-047
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 4 de agosto de 2023, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Zulia, que había declarado improcedente el recurso de apelación. La Sala determina que la sentencia recurrida incurrió en un vicio de indeterminación objetiva al no especificar el método de cálculo para la corrección monetaria, lo que llevó a la nulidad de la decisión en ese aspecto. Se ordena la corrección monetaria bajo parámetros establecidos, manteniendo firme el resto de la decisión.
Extracto de la motiva
En tal sentido, la recurrida debió indicar a los peritos de todos los datos necesarios que deberían usar para cumplir su función, como lo son los índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C) emitidos por el Banco Central de Venezuela, el promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país, la variación del valor de la divisa, o cualquier otro mecanismo que hubiese considerado idóneo para determinar la indexación acordada. La indicación expresa de cualquiera de los métodos antes indicados hubiese sido suficiente para aportar TODOS los elementos necesarios para la realización del dictamen pericial, sin que los expertos tuviesen que agregar o presumir subjetivamente alguno de ellos para efectuar los cálculos, siendo un deber ineludible del sentenciador aportarlos en la sentencia de manera clara y precisa cuando ordena experticia complementaria del fallo, pues los expertos no pueden suplir la falta de determinación del juez en la decisión, y presumir que su encargo deben realizarlo son (sic) sujeción al índice Nacional de Precios del Consumidor emanado del Banco Central de Venezuela u otras variables o métodos existentes para realizar el cálculo. Por tal razón el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil dispone que: Si se observa el pasaje de la sentencia parcialmente trascrito, podrá constatarse que el Juez del Tribunal de Segunda Instancia indicó en el dispositivo la fecha de admisión de la demanda y nada más, dejando los demás factores de cálculo en manos de los expertos que se designen para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, lo cual patentiza una falta de definición de la condena impuesta al demandado. Debe ponerse de relieve que, como se apuntaló anteriormente, los peritos no pueden ejercer la función jurisdiccional que corresponde exclusivamente al juez, fijando los lineamientos o puntos para realizar la experticia en los casos que la sentencia no estableció. Es de tal gravedad el vicio denunciado en este capítulo, que la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil en reiteradas oportunidades ha casado de oficio los fallos viciados de indeterminación objetiva, ínter allis las decisiones de fecha 15 de noviembre de 2000 (caso Desgerminadora Protinal C.A contra Arrocera Tibisay C.A y otros) y 8 de marzo de 2002 (caso Abed José Valbuena Bello contra Seguros Nuevo Mundo) por considerar que ello involucra la violación de normas de estricto orden público.
Dispositiva
Se ORDENA a la Sociedad Mercantil CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.963.510,00), para lo cual se ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando como base la fecha de admisión de la demanda, es decir, a partir de la fecha 29 de junio de 2017, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo.
Palabras clave
defecto de actividadindeterminación objetivaexperticiacálculo monetariojurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil