Sentencia N° 526 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000526, Exp. 22-306, 31/10/2022
Expediente22-306
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley. Se confirma la sentencia de alzada que había declarado sin lugar la oposición a la medida intentada por el demandado. Además, se condena al demandado al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
En efecto, el recurso extraordinario de casación constituye un medio de impugnación, que solo procede por los motivos específicos establecidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Precisamente, por ser un medio de impugnación, y no de gravamen, no basta su sola interposición, sino que es indispensable la posterior fundamentación y razonamiento del o de los precisos motivos por los cuales se pretende obtener el control sobre la aplicación del derecho por parte de los jueces de instancia, sea en la tramitación o decisión del asunto, los cuales deben ser debidamente expresados en el escrito de formalización, para que esta Sala adquiera competencia y pueda velar por la correcta interpretación y aplicación de la ley. (Cfr. sentencia de esta Sala N° RCYH-007, del 2 de marzo de 2021, caso: Kem Gerard Mosley contra MAPFRE La Seguridad, C.A., de Seguros, Exp. N° 2017-253). Por tal motivo, la Sala estima que la falta de formalización oportuna impide cualquier otro tipo de pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación, que no sea el acatamiento del mandato de declarar perecido ese medio extraordinario, por cuanto esta es la sanción prevista en la ley, por causa del incumplimiento de la carga procesal de presentar el escrito de formalización, impuesta en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que es acorde con el abandono del interés inicialmente manifestado mediante el anuncio, el cual decae frente a su acto volitivo y consciente de incumplir la carga de fundamentar los diversos motivos del recurso de casación. (Cfr. Fallo N° 346, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente N° 2019-174, caso: Hernán Olmedo Álvarez Hernández contra Policlínica Maturín, S.A.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 25 de abril de 2022. Se CONDENA al demandado recurrente, al PAGO DE LAS COSTAS procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónimpugnaciónformalizaciónCódigo de Procedimiento Civilabandonar interéscarga procesal