Sentencia N° 525 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000525, Exp. 24-384, 03/10/2024
Expediente24-384
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2024, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, Daniel Federico Palacio Vargas, contra el auto del Juzgado Superior que había negado la admisión del recurso extraordinario de casación. La Sala argumentó que la decisión recurrida no ponía fin al juicio ni causaba un gravamen irreparable, por lo que no era procedente el recurso de casación en esta etapa del proceso.
Extracto de la motiva
Es evidente, entonces, que la decisión recurrida en casación se subsume dentro de la categoría de las llamadas sentencias interlocutorias de reposición, las cuales resuelven incidencias del proceso, ordenando la reposición de la causa por faltas del procedimiento sin decidir la cuestión principal, por tanto, tienen casación diferida en la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, debe apuntarse que el derecho a recurrir en casación presupone el cumplimiento de una serie de condiciones, también conocidas como presupuestos del fallo para acceder a la casación, es decir, que se deben verificar ciertos caracteres en las decisiones que se impugnan, a fin de precisar si se está frente a algunos de los supuestos que el legislador estimó relevantes para que un acto judicial fuese examinado en sede casacional; en otras palabras, se persigue evaluar si la decisión objeto de recurso encuadra en el grupo de proveimientos judiciales previstos como susceptibles de ser recurribles en casación. En caso de que no estén presentes tales requisitos, ello generaría la inadmisibilidad del recurso, lo que impediría decidir las denuncias que lo contienen. A tales efectos, tal como se refirió poco antes cuando se mencionó el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es necesario traer a colación el principio de concentración, según el cual el conocimiento en esta sede de las sentencias interlocutorias que no pongan fin al juicio o impidan su continuación, será posible en la medida en que: i) contra tales interlocutorias se anuncie y formalice el recurso de casación previo al anuncio referido a la sentencia definitiva que se produzca en el juicio de que se trate; ii) que el agravio imputado a la interlocutoria no hubiese sido reparado por la definitiva; y iii) que contra dicha decisión se hubieran agotado todos los recursos disponibles. Así, en conclusión, “[l]a sentencia interlocutoria es la que se dicta en el curso del proceso, para resolver cuestiones incidentales, como las que plantean, v.gr., las cuestiones previas; la admisión o negativa de una prueba; la acumulación de a...
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano Daniel Federico Palacio Vargas, contra el auto proferido el 10 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia que emitió el 22 de abril de 2024.