Sentencia N° 525 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000525, Exp. 22-490, 04/08/2023
Expediente22-490
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por acción mero declarativa de concubinato, donde se declaró con lugar la acción presentada por Paula Rosa Galíndez, estableciendo que la relación concubinaria con Salvador Cayo Pérez San Luis se inició el 5 de abril de 1967 y culminó en 2010. La sentencia también confirmó la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, y se abordaron recursos de casación interpuestos por las partes demandadas, los cuales fueron admitidos y formalizados. Finalmente, se anula la sentencia interlocutoria previa y se declara parcialmente con lugar la demanda de concubinato.

Extracto de la motiva

En el sistema venezolano de casación la ley procesal se debe interpretar de modo que desarrolle el principio constitucional del debido proceso legal. Así, en el Código de Procedimiento Civil, como lo expresa Couture, no es más que la ley reglamentaria de esa garantía. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es explícita en la consagración del principio de la justicia como finalidad del proceso judicial, al disponer en su artículo 257 “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites (…) No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. En la aplicación de la ley procesal es necesario tener a la vista un sentido general de garantía del ejercicio de los derechos en el proceso, tutelando el derecho a la defensa instituido en la Constitución de la República. Conforme al artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al órgano superior pronunciarse respecto a la admisión del recurso extraordinario de casación; sin embargo, la Sala de Casación Civil, como máximo tribunal de la jurisdicción en la materia, tiene facultad revisora sobre dicho pronunciamiento de admisión, pudiendo, en consecuencia, volver a revisar la admisibilidad del recurso anunciado y, de estimarlo inadmisible, revocar el auto del tribunal que admitió el recurso de casación. Así, cuando del estudio previo del caso, se observare que el recurso no es admisible y a pesar de ello la instancia lo admitió, entonces la Sala en su fallo, en un punto previo, declarará la inadmisión y revocará el auto del Juzgado de instancia, no entrando en consecuencia, a conocer del recurso. Conforme a lo anterior, la Sala estima examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada, conforme a la cual estableció que corresponde decidirlo al Tribunal Supremo de Justicia, no obstante haberlo admitido la instancia, facultad que ejerce bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violando los preceptos legales que regulan la materia. Por cuanto, de resultar el auto de admisión contrario a derecho, podrá revocarlo y por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible; de allí que, no será necesario juzgar el problema sometido a consideración de esta Sala de Casación Civil.

Dispositiva

Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y su reseña en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

concubinatosentenciacasación

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