Sentencia N° 524 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000524, Exp. 25-394, 06/08/2025
Expediente25-394
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se avoca al conocimiento de un juicio de desalojo solicitado por la abogada ALICIA DUARTE DE TIRADO, en representación de la sociedad mercantil CENTRO HÍPICO CHICAGO J.A.W. C.A. La solicitud se fundamenta en la existencia de graves irregularidades procesales que afectan el orden público y la tutela judicial efectiva. La Sala determina que se cumplen los requisitos para el avocamiento, considerando la urgencia de salvaguardar la imagen del Poder Judicial y la necesidad de corregir las infracciones señaladas.

Extracto de la motiva

En consecuencia, es evidente que son inoperante los medios recursivos ordinarios y extraordinarios ante las graves irregularidades acaecidas en el juicio de desalojo de local comercial que se encuentra en fase de apelación en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo expediente es AP71-R-2025-000212. Asimismo, es importante considerar que la medida cautelar de secuestro inconstitucionalmente decretada fue ejecutada en fecha 19 de diciembre del año 2024, de tal manera que ya se ha consumado actos materiales judiciales derivados de un proceder irregular por parte del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Décimo Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, lo que devela la urgencia de la presente petición de avocamiento. Finalmente, es relevante precisar que la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo del año 2025, que declaró con lugar la pretensión de desalojo de local comercial, no justificó en su razonamiento para decidir la ocurrencia de alguna de las causales de desalojo de local comercial establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito remitir todo el expediente original relacionado con el juicio de desalojo. Se establece un plazo de 48 horas para el cumplimiento de esta orden.

Palabras clave

avocamientodesalojoirregularidadestutela judicialorden público

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