Sentencia N° 524 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de agosto de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000524, Exp. 22-156, 04/08/2023
Expediente22-156
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, GUAYAVEN C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo. La sentencia recurrida había declarado con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato presentada por DISPASIL C.A., ordenando a la demandada cumplir con el contrato de opción de compraventa celebrado el 5 de diciembre de 2012, y condenando en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el proceso.
Extracto de la motiva
motiva lo siguiente, cito textualmente …Omissis… Primero que nada, es importante destacar, el hecho de que la parte actora no tenía el dinero para cumplir con su obligación y para materializar la negociación, esto nunca fue desvirtuado por la parte demandante DISPASIL C.A, quien era a la que le correspondía demostrar si tenía la capacidad económica para cumplir con el contrato, nunca consigno (sic) cheque de gerencia al Tribunal (lo cual esta sala (sic) puede revisar y verificar). Aunado al hecho de que como se mencionó, el contrato redactado por el banco (sic) caribe (sic), no establece en el contenido del mismo, cheque de gerencia con que se debe pagar la negociación (requisito sine qua non para todos lo registro (sic) subalterno (sic), para poder tramitar y protocolizar documentos de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 44 venta, por órdenes del SAREN, adscrito al Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, actualmente adscrito a la Vicepresidencia de la República, lo cual puede ser verificado por esta Sala de Casación Civil; además de haber incongruencia en cuanto al monto de la hipoteca establecido en el citado documento marcado “B” y en la que realmente aprobó el banco por la aprobación del referido crédito, como se evidencia de las pruebas consignadas y solicitadas por ellos mismos. Ciudadanos magistrados, el tantas veces mencionado contrato marcado “B”, no establece claramente como lo exige el SAREN, con que se cancelaria la venta y el restante para materializar dicha venta, esto y en virtud de que no le fue aprobado el crédito por la suma total establecida en el contrato de promesa de venta, inclusive, ni si quiera (sic), el juez de la recurrida, establece nada al respecto. Ahora bien, el Juez Superior establece en su sentencia que correspondía a mi representada probar ese hecho negativo, es decir, que Dispasil C.A., no tenía el dinero, para materializar la venta. Al respecto es importante recalcar que los hech
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, de fecha 6 de diciembre de 2021. Se condena a la parte recurrente en casación al pago de las costas del recurso.
Palabras clave
cumplimiento de contratoopción de compraventacasación civilsentenciacostas procesales