Sentencia N° 523 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000523, Exp. 24-253, 03/10/2024
Expediente24-253
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil INMUEBLES Y VALORES, C.A. (INVALCA) contra la sentencia del Juzgado Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas, que había confirmado la oposición a la ejecución de una sentencia de servidumbre de paso. La Sala fundamentó su decisión en la prescripción de la acción que nace de la ejecutoria, estableciendo que el lapso de prescripción había transcurrido sin que se hubiera realizado la ejecución forzosa de la sentencia. Se condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales del recurso.

Extracto de la motiva

Es claro, pues, que cuando el tribunal resuelve una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito del proceso, debe el recurrente, en primer término, atacarla en cuanto a los fundamentos de dicha cuestión. Siendo así, tal como lo ha expresado la Sala, “… el fondo de lo planteado en las denuncias analizadas a continuación, contenidas en el escrito de formalización objeto de presente fallo, sólo será conocido y resuelto por esta Sala, si el recurrente ataca con prioridad, en lo delatado en las mismas, el asunto de derecho (…); que de acuerdo a lo dispuesto por el ad quem, le impidió pronunciarse sobre el mérito de la causa. Así se deja establecido”. (Ver sentencia número 477, dictada por la Sala el 2 de julio de 2012, caso: Du Pont Argentina, S.A. contra Altensa Fábrica de Alfombras, S.A.). Dicho esto, pasa la Sala a revisar las denuncias realizadas por el formalizante, a los efectos de evidenciar si se cumplió con la exigencia relativa al ataque de la cuestión previa de derecho, que en el caso bajo examen está referida a la declaratoria de la prescripción de la ejecutoria por las razones antes expuestas. Así se establece. -II- Del estudio realizado al escrito de formalización presentado por el abogado Roberto Salinas López, que se encuentra en los folios 99 al 109 de la tercera pieza del expediente, observa la Sala que el formalizante procedió a realizar cuatro (4) denuncias en el siguiente orden: la primera por defecto de actividad, la segunda y tercera por infracción de ley, la cuarta por defecto de actividad. En este sentido, la Sala, en su constante labor pedagógica, advierte al formalizante que las denuncias en sede casacional deben realizarse de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, que en lo relativo al escrito de formalización establece con carácter obligatorio un orden de prelación en las denuncias, por lo que, en primer término y de manera separada deben denunciarse los quebrantamientos u omisiones contemplados en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y, posteriormente, las denuncias de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 del mismo texto legal (ver sentencia número 310, dictada por esta Sala el 5 de agosto de 2022, caso: Marisol del Carmen Puentes Urgiles contra Guido Puentes López). Por ello esta, Sala ordenará las denuncias conforme lo dispone la norma referida, para así poder pronunciarse con respecto a lo delatado por el recurrente en casación. Así se establece.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada TANIA ROSALES SEVILLA, apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES Y VALORES, CA. (INVALCA), contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por el Juzgado Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023. 2. SEGUNDO: SE CONFIRMA con diferente motivación, la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por el Juzgado Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023, quedando establecido de la siguiente manera: 1) PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN GUATAPARO COUNTRY CLUB, a la ejecución de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de agosto de 2003, la cual quedó definitivamente firme según auto de fecha 11 de septiembre de 2003. 2) SEGUNDO: PRESCRITA LA ACTIO JUDICATI ACCIÓN QUE NACE DE LA EJECUTORIA de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de agosto de 2003, la cual quedó definitivamente firme según auto de fecha 11 de septiembre de 2003, de conformidad con el artículo 1977 del Código Civil venezolano en concordancia con el articulo 532 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil. 3) TERCERO: En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la parte final del parágrafo 1ero, del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se declara SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de agosto de 2003, la cual quedó definitivamente firme según auto de fecha 11 de septiembre de 2003.

Palabras clave

prescripciónejecucióncasaciónderechosentenciaprocedimientocivil

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