Sentencia N° 522 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000522, Exp. 25-296, 06/08/2025
Expediente25-296
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoReclamo Judicial
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 6 de agosto de 2025, declarando inadmisible el reclamo judicial interpuesto por Néstor Vázquez, representante legal de la sociedad mercantil Almivari, C.A. El reclamo se basaba en la supuesta obstrucción para anunciar un recurso extraordinario de casación contra una sentencia dictada el 14 de febrero de 2025. La Sala determinó que el reclamo era extemporáneo, ya que se presentó fuera del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

En este sentido, el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el reclamo judicial procede contra toda intervención del tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso extraordinario de casación o del recurso de hecho ejercido contra el auto denegatorio de aquel, con objeto de que este Alto Tribunal sancione a los responsables con multa, sin perjuicio de que declare admitido el recurso y proceda a su tramitación. En cuanto al plazo dentro del cual ha de ser presentado el reclamo, la Sala, mediante fallo número 066, de fecha 5 de marzo de 2013, caso: Indu, C.A., y otra contra Basem Abdel Yussef y otro, estableció lo siguiente: "…En este orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia o no del reclamo judicial propuesto, la Sala debe verificar la tempestividad en la interposición del mismo, y al efecto observa, sentencia de esta Sala de fecha 21 de abril de 1994, reiterada en decisión de fecha 1° de diciembre de 2003, N° 9, caso: Darwin Trigilio Belandria Rojas contra María Luisa Uzcátegui de Peña, Exp. 2002-334, y en recientes fallos RCL-312 del 11/5/2012, RCL-452 del 27/6/2012 y RCL-530 del 31/7/2012, la cual estableció: …a) Contra la conducta de los jueces que obstaculicen el anuncio del recurso de casación, el reclamo deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de aquella conducta. b) Contra la actuación del juez que impida, como en el caso de marras, el oportuno ejercicio del recurso de hecho, el reclamo deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquella conducta jurisdiccional…". De conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito, el reclamante cuenta con diez (10) hábiles en el caso del recurso de casación o cinco (5) días hábiles en el caso del recurso de hecho, siguientes al hecho o a la conducta obstaculizadora o impeditiva del ejercicio del recurso extraordinario de casación o del recurso de hecho, según sea el caso, para la interposición del reclamo judicial, lo que supone, lógicamente, su estadía a derecho, es decir, que haya podido tener conocimiento de dicha conducta o hecho para el momento de su ocurrencia.

Dispositiva

EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO, y en consecuencia, INADMISIBLE el reclamo propuesto por el ciudadano Néstor Asdrúbal Vásquez, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ALMIVARI, C.A.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilplazosreclamo judicialjurisprudencia

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