Sentencia N° 522 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000522, Exp. 24-120, 03/10/2024
Expediente24-120
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio de desalojo. La sentencia de primera instancia había declarado inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones, lo que fue confirmado por la Sala. Se argumentó que las pretensiones de desalojo y el cobro de cánones de arrendamiento no podían ser acumuladas debido a que sus procedimientos son incompatibles, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
motivación por silencio de pruebas, al no analizar todas cuantas pruebas se habían producido en el proceso, violentando así lo establecido en los artículos 12, 243 ordinal 4° y 509 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la Sala considera oportuno y necesario señalar que la doctrina relacionada con la técnica IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 32 casacionista para denunciar el vicio del silencio de pruebas por defecto de actividad, fue abandonada en sentencia N° 204 del 21 de junio de 2000, en el juicio por FARVENCA ACARIGUA C.A. contra FARMACIA CLEALY C.A., expediente N° 99-597, y la nueva establecida al respecto, fue ampliada por fallo N° 62, de fecha 5 de abril de 2001, juicio Eudocia Rojas contra Pacca Cumanacoa, expediente N° 99-889, que expresó que el silencio de pruebas es un error de juzgamiento y su formalización debe hacerse con fundamento en el ordinal 2º) del artículo 313, con denuncia de infracción del artículo 509 ambos del Código de Procedimiento Civil, doctrina aplicable al caso de autos por haber sido admitido el recurso de casación en fecha 29 de julio de 2015, fecha evidentemente posterior al cambio jurisprudencial señalado. Siendo así, llama poderosamente la atención de esta Máxima Jurisdicente, que transcurrido más de veinticuatro (24) años desde aquel cambio de doctrina y, veintitrés (23) años desde su nueva ampliación, se formalicen denuncias en los recursos extraordinarios de casación en franca contravención a la doctrina establecida en esta Sala, de forma pacífica, reiterada y ya de vieja data, relativa a la fundamentación del vicio de silencio de pruebas como una infracción de ley, al amparo del artículo 313, ordinal 2°) del Código de Procedimiento Civil…”. (Cursiva y negrillas de la sentencia). (Negrillas y cursiva de la sentencia). Ahora bien, y en consideración a la doctrina de esta Sala antes descrita, que señala que el vicio de silencio de pruebas constituye un error de juzgamiento y su formali
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
silencio de pruebaserror de juzgamientoCódigo de Procedimiento Civildebido procesojurisprudenciavicio de actividad