Sentencia N° 522 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000522, Exp. 22-242, 31/10/2022
Expediente22-242
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-31
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, debido a la falta de formalización oportuna del mismo. Se establece que el escrito de formalización fue presentado fuera del lapso legal, lo que impide cualquier pronunciamiento adicional sobre el recurso. Además, se condena a la demandada al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la falta de formalización oportuna impide cualquier otro tipo de pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación, que no sea el acatamiento del mandato de declarar perecido ese medio extraordinario, por cuanto ésta es la sanción prevista en la ley, por causa del incumplimiento de la carga procesal de presentar el escrito de formalización, impuesta en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que es acorde con el abandono del interés inicialmente manifestado mediante el anuncio, el cual decae frente a su acto volitivo y consiente de incumplir la carga de fundamentar los diversos motivos del recurso extraordinario de casación. (Cfr. Fallo N° 346, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente N° 2019-174, caso: Hernán Olmedo Álvarez Hernández contra Policlínica Maturín, S.A. y otros, bajo la ponencia del mismo Magistrado que suscribe la presente decisión). Como consecuencia de las precedentes consideraciones, le es aplicable a este caso, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que fue presentado el correspondiente escrito de formalización fuera del lapso señalado en la ley. (Cfr. Fallo N° RC-136, de fecha 16 de marzo de 2022, expediente N° 2022-017, caso: Pedro Antonio Venturini Villarroel contra Giacomo Gregorio Battelino Villarroel). Por consiguiente, el presente recurso extraordinario de casación anunciado por la demandada, admitido por la alzada, debe ser declarado sin lugar.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de abril de 2022. Se CONDENA a la demandada recurrente, al PAGO DE LAS COSTAS procesales del recurso.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civilcarga procesalformalizaciónsanciónrecurso extraordinario

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