Sentencia N° 521 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000521, Exp. 25-215, 06/08/2025
Expediente25-215
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónProcedente en derecho el desistimiento del recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el desistimiento del recurso de casación interpuesto por María Yrene Caldeira Trinidade, parte demandada en un juicio de partición de comunidad conyugal. La decisión se fundamenta en que se cumplieron los requisitos legales para el desistimiento, permitiendo así la terminación del procedimiento instaurado. Además, se condena a la demandada recurrente al pago de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

A ello se añaden otras circunstancias, como es que para su consumación resulta necesario que la parte actúe o bien representada, o bien asistida por un abogado, siendo que en el primer supuesto, la facultad para desistir requiere le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que en el presente asunto observa la Sala que, quien desiste del recurso de casación, actúa en su condición de parte demandada recurrente asistida judicialmente por la abogada Rosa Maribel Aguilera Rodríguez, encontrándose en la capacidad de desistir, y haciéndola en forma autentica, pura y simple en el expediente. En tal sentido, esta Sala, en sentencia número 388 del 3 de julio de 2024, caso: Maribell Ferreira Das Neves, contra Omar Alexis Salas Mora y otros, estableció lo siguiente: “El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia.

Dispositiva

PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN, en los términos propuestos por la ciudadana María Yrene Caldeira Trinidade, como parte demandada recurrente. Se CONDENA EN COSTAS a la demandada recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desistimientoprocedimiento civilabogadoacción judicialjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca