Sentencia N° 520 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000520, Exp. 25-134, 06/08/2025
Expediente25-134
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del 7 de noviembre de 2024; NULO EL FALLO RECURRIDO; PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia del Tribunal Superior que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, revocando el fallo anterior y declarando sin lugar la demanda de acción mero declarativa de concubinato. Se establece que la duración del vínculo de la unión estable de hecho entre las partes fue desde el 25 de noviembre de 2000 hasta el 10 de marzo de 2019, y se ordena registrar esta decisión en los registros correspondientes. No se impone condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
motivar esa decisión, ya que gracias a ello se puede extraer que esa decisión no se corresponde con una arbitrariedad un capricho del Juzgador, así, y a fin de extender esta fase argumentativa, cree necesario traer la sentencia Nº 295, de la Sala de Casación Civil, de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintidós (2022), donde se desembarazo al jurisdicente de realizar una copia textual de cada una de las preguntas y respuestas del acto de declaración de testigo para dar por satisfecho la función de valoración ya que ello constan en actas. Así bastará que analice las preguntas y respuestas y explique por qué le merecen a no fe. Además se reiteró la sentencia de fecha 8 de febrero de 2022, fallo N° RC-028: donde indicó Que la actividad desplegada por los jueces en lo que respecta a la apreciación de un testigo corresponde a su esfera soberana. Sin embargo, se ha reiterado que (sentencia Nº 448, del 20 de diciembre de 2001 donde se abandona la doctrina imperante desde el 23 de mayo de 1990, estableciendo que a partir de ese fallo el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se emplea como regla de valoración de la prueba testimonial) es obligatorio para el Juez: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 48 1-Hacer la concordancia de la prueba testimonial entre si v con las demás pruebas, cuando esa concordancia sea posible, pero el resultado de esa labor corresponde a la soberanía del Juez de instancia: 2 El Juez deberá desechar la declaración del testigo inhábil o del que apareciere no haber dicho la verdad Con respecto a este punto, el Juez tiene el deber legal de desechar el testigo 1 mendaz o el que incurre en contradicciones. 3 - En el proceso mental que siga el Juez al analizar y apreciar una prueba de testigos deberá aplicar las reglas de la sana critica (artículo 507), debiendo estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión q
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JESUS NEPTALI LUCES, contra la sentencia dictada por el tribunal a quo en fecha 22/07/2024. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo dictado en fecha 22/07/2024. TERCERO: Se declara SIN LUGAR el juicio que por Acción Mero Declarativa de Concubinato incoara la ciudadana NIEVES CORINA MUNOZ. CUARTO: SE ORDENA OFICIAR al Registro Civil del Estado Bolívar, Municipio Caroní, Parroquia Unare; al Registro Principal del Estado Bolívar y; a la Dirección Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Bolívar, Municipio Caroní, Parroquia Unare, a efecto de que registre la presente decisión.
Palabras clave
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