Sentencia N° 520 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de octubre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000520, Exp. 24-447, 03/10/2024
Expediente24-447
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2024, declaró Sin Lugar la acción por cumplimiento de contrato interpuesta por Raiza Leonor Gedeón Zerpa contra Promotora Elikasa, C.A. La sentencia recurrida había confirmado el cumplimiento de un contrato de opción de compra-venta, pero la Sala encontró que no se había demostrado el pago total de la obligación, lo que llevó a anular la decisión del tribunal inferior. Se determinó que el recibo de pago presentado no coincidía con los términos del contrato, lo que invalidó la pretensión de la demandante.

Extracto de la motiva

motivación: a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son falsos; e) Por motivación acogida; f) Por petición de principio, cuando se dé por probado lo que es objeto de prueba; g) Por motivación ilógica o sin sentido; h) Por motivación aparente o simulada; i) Por inmotivación en el análisis de las pruebas; y j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo; por incongruencia, de los alegatos de la demanda y contestación u oposición, y de forma excepcional de los informes y observaciones, ya sea: 1) Negativa, omisiva o citrapetita; 2) Positiva o IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 38 activa;3) Subjetiva; 4) Por tergiversación de los alegatos; y 5) Mixta por extrapetita; por reposición: a) Inútil y b) Mal decretada; y en torno de lo dispositivo: I) Por la absolución de la instancia, al no declarar con o sin lugar la apelación o la acción; II) Que exista contradicción entre la motiva y la dispositiva; III) Que no aparezca lo decidido, pues no emite condena o absolución; IV) Que sea condicional o condicionada, al supeditar su eficacia a un agente exógeno para su ejecución; y V) Que contenga ultrapetita; la Sala recurre a la CASACIÓN PARCIAL, pudiendo anular o casar en un aspecto, o en una parte la recurrida, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo, po

Dispositiva

CASA DE OFICIO TOTAL Y SIN REENVÍO la sentencia proferida por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre de fecha 20 de mayo de 2024, en consecuencia, se anula la decisión del fallo recurrido y se declara SIN LUGAR la acción por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana RAIZA LEONOR GEDEÓN ZERPA.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civilinfracción de leyderecho a la defensajusticiaconstituciónjurisprudencia

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