Sentencia N° 52 — Sala de Casación Civil del TSJ, 23 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000052, Exp. 23-602, 23/02/2024
Expediente23-602
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la actora y la representación judicial del tercero opositor contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2023. La decisión se basa en que la sentencia del 4 de agosto de 2023, contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, fue dictada en la etapa de ejecución del juicio, lo que la enmarca dentro de los autos dictados en ejecución de sentencia. La Sala reafirma la inadmisibilidad del recurso de casación en esta fase del proceso, preservando la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

En efecto, siendo que en el caso de marras el ciudadano GUILLERMO JOSÉ SANTANA MUENTES, pretende ejercer una acción que ya fue decidida previamente por el Juzgado (sic) Ad quem (sic), en fecha 22 de abril de 2022, la cual sustancialmente es idéntica a la primera, por cuanto se da entre los mismos sujetos con los mismos roles procesales (ciudadano GUILLERMO JOSÉ SANTANA MUENTES, - en calidad de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES ANNY SAN MIGUEL ARCÁNGEL, C.A., ejerciendo oposición contra la ejecución de la sentencia recaída contra la sentencia definitivamente firme de fecha 17/09/2019, y confirmada por el Superior Primero Civil en fecha 18/02/2020, en el presente juicio de RESOLUCION (sic) DE CONTRATO incoado por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNERO BARRETO y reconvenida por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la pretensión es exactamente la misma (la oposición a la ejecución de la sentencia antes mentada, reuniendo así todos los elementos para la configuración de la triple identidad; y en virtud que, de volver este tribunal a pronunciarse sobre los hechos alegados en fecha 11/04/2023, estaría vulnerando la cosa juzgada en su vertiente formal que es la prohibición de un nuevo examen de lo que ya fue resuelto, consecuentemente, quien aquí decide en apegó al criterio del Juzgado Superior Primero Civil de esta sede, estima que la presente tercería en oposición debe ser declarada INADMISIBLE, por ser contraria a la ley, ello, de conformidad con los artículos 272, 273 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Que la presente acción de tercería no se encuentra enunciada ni subsumida en ninguna de las causales taxativas contenidas en el citado artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, no se encuentran dados los presupuestos procesales para proceder a su admisión y posterior trámite, razón por la cual resulta obligante declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE la presente acción de TERCERÍA interpuesta por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ SANTANA MUENTES. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Que existe cosa juzgada en cuanto a la oposición ejercida por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ SANTANA MUENTES, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES ANNY SAN MIGUEL ARCÁNGEL C.A., contra la ejecución de la sentencia recaída definitivamente firme de fecha 17/09/2019, y confirmada por el Superior Primero Civil en fecha 18/02/2020, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO incoado por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ CISNERO BARRETO y reconvenida por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y, siendo que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2022, declaró PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA y del tercero opositor INVERSIONES ANNY SAN MIGUEL ARCÁNGEL C.A., contra sentencia emitida en fecha 22/04/2022, por el Juzgado Superior Primero Civil del estado Miranda, lo cual pretensión es exactamente la misma (la oposición a la ejecución de la sentencia antes mentada, reuniendo así todos los elementos para la configuración de la triple identidad; y en virtud que, de volver este tribunal a pronunciarse sobre los hechos alegados en fecha 11/04/2023, estaría vulnerando la cosa juzgada en su vertiente formal que es la prohibición de un nuevo examen de lo que ya fue resuelto, consecuentemente, quien aquí decide y en apegó al criterio del Juzgado Superior Primero Civil de esta sede, estima que la presente tercería en oposición debe ser declarada INADMISIBLE, por ser contraria a la ley, ello, de conformidad con los artículos 272, 273 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la actora y la representación judicial del tercero opositor contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

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