Sentencia N° 52 — Sala de Casación Civil del TSJ, 29 de octubre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 52, Exp. 02-274, 29/10/2002
Expediente02-274
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio de reivindicación de bienes inmuebles. El Juzgado Segundo del Municipio Guanare había declarado sin lugar una cuestión previa sobre incompetencia, lo que llevó a la regulación de competencia solicitada por el demandado. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia, ordenando el envío del expediente a dicho juzgado.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Tribunal en razón de la materia, opuesta por la parte demandante y, en consecuencia se declaró competente para seguir conociendo la presente causa, fundamentando su decisión en lo siguiente: '…asistido el demandado por el Abogado(sic) en ejercicio JONNY COLMENAREZ BLANCO,… opuso cuestión previa prevista en el Ordinal (sic)1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la incompetencia de éste Tribunal por razón de la materia para conocer de la presente causa...'. '...Del libelo de la demanda se evidencia que la acción intentada es la Reivindicación del inmueble...'. '...Ahora bien, de acuerdo con el Artículo(sic) 13 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrario 'Se considerarán predios rústicos o rurales para los efectos de está Ley, todas las tierras susceptibles de explotación agropecuarias y que no sean declaradas de uso urbano en los planes nacionales, regionales o Municipales de ordenamiento Territorial...'. El bien objeto del presente juicio no reúne las características indicadas en el Artículo(sic) antes descrito, para ser considerado como predio rústico, pues se trata de una vivienda familiar construida sobre una parcela de tierra pequeña como para desarrollar la actividad agropecuaria como bien se desprende de Título Supletorio consignado por el demandado.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las actuaciones al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE, a fin que se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia formulada por el demandada. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado de Primera Instancia antes identificado. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la mencionada Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

regulacion de competenciajuicio de reivindicacionincompetenciacodigo de procedimiento civiltribunal superiorbien inmueblejuzgado de primera instanciacircunscripcion judicial

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