Sentencia N° 519 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000519, Exp. 25-032, 06/08/2025
Expediente25-032
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de acción reivindicatoria interpuesta por Mary Granelis Jiménez Padilla contra Irian Coromoto Zarate Acosta. La decisión se basa en la errónea interpretación del artículo 548 del Código Civil por parte del juez de alzada, quien concluyó que la parte demandada no poseía justo título para seguir en posesión del inmueble. La Sala determina que la demandada posee justo título y que la acción reivindicatoria no cumple con los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
Con respecto a la interpretación que debe hacerse del artículo 548 del Código Civil, esta Sala en sentencia N° 341, del 27 de abril de 2004, caso: Euro Ángel Martínez Fuenmayor contra Oscar Alberto González Ferrer, Exp. N° 00-822, estableció lo siguiente: “Según Puig Brutau, la acción reivindicatoria, es “...la acción que puede ejercitar el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar título jurídico, como fundamento de su posesión...” (Tratado Elemental de Derecho Civil Belga. Tomo VI pág. 105, citado por el Autor Venezolano Gert Kummerow, Comprendió de Bienes y Derechos Reales. Derecho Civil II. Ediciones Magon, tercera edición, Caracas 1980, pág. 338). La acción reivindicatoria es una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil y se ejerce ERGA OMNES, es decir, contra cualquiera que sea el detentador y contra todo poseedor actual que carezca de título de propiedad. La acción reivindicatoria supone tanto la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante como la privación o detentación posesoria de la cosa, por quien no es el propietario y no es susceptible de prescripción extintiva. La acción reivindicatoria, se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) Encontrarse el demandado en posesión de la cosa que se trata de reivindicar; c) La falta del derecho a poseer del demandado; d) Identidad de la cosa, es decir que sea la misma reclamada y sobre la cual el actor reclama derechos como propietario. La acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia, la carga de la prueba la tiene el demandante, quien debe demostrar su derecho de propiedad y la posesión del demandado sobre la cosa objeto de la reivindicación.
Dispositiva
CASACIÓN SIN REENVÍO. Se declara SIN LUGAR la demanda de acción reivindicatoria interpuesta por la ciudadana Mary Granelis Jiménez Padilla, contra Irian Coromoto Zarate Acosta. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Palabras clave
acción reivindicatoriaderecho de propiedadposesiónCódigo Civilcarga de la pruebaexcepciones