Sentencia N° 519 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de octubre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000519, Exp. 24-192, 03/10/2024
Expediente24-192
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-03
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto denegatorio del recurso de casación. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no pone fin al juicio, ya que se trata de una interlocutoria que ordena la reposición de la causa al estado en que la parte demandada promueva sus respectivas pruebas. La Sala reafirma que el recurso de casación no es admisible en este caso, dado que la naturaleza de la decisión no permite su revisión inmediata.
Extracto de la motiva
Ahora bien la parte accionante a través de la presente demanda, pretende el desalojo de un local comercial, por cuanto arguyo que no se cumplieron con las condiciones establecidas en el contrato suscrito con la ciudadana DEISY COROMOTO SALAS MORA, parte demandada, verificando que la acción no está prohibida por la ley, por cuanto existe en nuestro ordenamiento jurídico una ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, (Gaceta Oficial Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014) que rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, la cual en su Capítulo VIII establece las causales de Desalojo, y por cuanto de los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, se infiere que la cuestión previa contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, va dirigida atacar directamente la acción que se proponga y que para que proceda debe existir explícitamente en la ley la prohibición de admitir la acción, y por cuanto no existe una norma que impida que se tramite la pretensión especifica del accionante, por cuanto las demandas de DESALOJO no se encuentra expresamente prohibida por la Ley para su admisión, en consecuencia debe forzosamente declararse SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta por la parte accionante de conformidad con lo establecido en los artículos 2,26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 11 de enero de 2024, dictado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 7 de diciembre del año 2023, dictada por el referido juzgado superior. Se condena en costas del recurso al recurrente, de conformidad con la ley.