Sentencia N° 519 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000519, Exp. 21-063, 28/10/2022
Expediente21-063
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Armando José Calvo Zerpa, contra la decisión del Juzgado Superior que omitió pronunciamiento sobre la denuncia de fraude procesal. Se ordena la reposición de la causa para que se abra la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia impugnada es casada y no se condena en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
Por lo que el juez superior, tal como lo establece el artículo 208 del Código mencionado, estaba en la obligación de anular la sentencia recurrida y ordenar la reposición de la causa para que el Juez de Primera Instancia abra la incidencia mencionada, por lo que al omitir pronunciamiento al respecto, cometió la infracción de las normas señaladas. Por todo lo expuesto, al omitirse pronunciamiento sobre el Fraude Procesal Denunciado desde la Primera Instancia y, pasar a resolver el fondo de la controversia, el Juez Superior generó una evidente indefensión, pues privó a las partes del derecho que tienen a debatir y probar los alegatos del fraude procesal, que se denunció como ocurrido en el mismo proceso, siendo la resolución del asunto planteado determinante para el destino del proceso mismo. Como puede apreciarse y sin lugar a dudas, la denuncia de fraude procesal, fue debidamente planteada en los informes de primera instancia y reiterada una vez más en los informes ante el Tribunal Superior, donde también se solicitó expreso pronunciamiento, pero, en el dispositivo de la sentencia se puede evidenciar que se omitió expresamente el pronunciamiento sobre el Fraude Procesal denunciado en ambas Instancias cito: ‘DISPOSITIVA Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 07/06/2017, por el ciudadano Armando José Calvo Zerpa, parte demandada en el presente juicio, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Magdony León Arayán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de Mayo de 2017 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre……. (Sic)’ Conforme a lo demostrado, se evidencia un desacato de la jurisprudencia, tanto de la Sala Constitucional como de esta Sala, que obliga a los Jueces a atender la denuncia de fraude procesal que se formule en el proceso y cuando el fraude denunciado sea intraprocesal, deben, sopeña de generar una indefensión, aperturar la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 07/06/2017, por el ciudadano Armando José Calvo Zerpa, parte demandada en el presente juicio, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Magdony León Arayán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.119, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de Mayo de 2017 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Palabras clave
fraude procesaldebido procesodefensasentenciajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil