Sentencia N° 518 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000518, Exp. 23-272, 04/08/2023
Expediente23-272
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, quienes alegaban la prescripción adquisitiva de un inmueble. La sentencia de alzada había revocado la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia, que había declarado sin lugar la prescripción. La Sala concluye que los demandantes no lograron probar la posesión legítima del inmueble durante el tiempo requerido por la ley, y que la decisión del tribunal inferior fue correcta al no admitir la prueba de inspección judicial solicitada por los demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala debe hacer la salvedad, que lo indicado por el formalizante como máxima de experiencia, no lo es, pues el juez tendría que dar por cierto la posesión legítima de los demandantes, lo cual no basta alegarlo, sino ser probado por la parte actora. Aunado a lo anterior, cabe señalar que como consecuencia de la supuesta violación de una máxima de experiencia en el presente juicio, el formalizante considera que el juez de alzada debió aplicar el artículo 775 del Código Civil, por considerar que debido a la igualdad de circunstancias en la posesión del inmueble, la balanza se tenía que inclinar hacía los demandantes, pero sin señalar ningún tipo de fundamentación al respecto. Ahora bien, en razón de todo lo expresado, esta Máxima Jurisdicente en atención a la errónea aplicación de la referida norma denunciada; hace preciso determinar que el recurrente omitió utilizar la técnica adecuada para delatar la presunta infracción señalada, en el entendido que: debe alegar la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, con precisa indicación de la máxima de experiencia infringida, la infracción de la correspondiente norma jurídica y dar cumplimiento a los requisitos que al efecto establece el ordinal 3º, del artículo 317 del mismo código. (Vid. sentencia número 241, de fecha 30 de abril de 2002, caso: Arturo Pacheco Iglesia, y otros contra Inversiones Pancho Villas, C. A.). Sobre este particular, la Sala, mediante sentencia número 577, de fecha 1° de agosto de 2006, (caso: Aguas de Portuguesa, C.A. contra Luis Antonio Gallardo y Otro), de manera reiterada, ha venido sosteniendo: “...La formalización constituye el acto procesal en el cual el recurrente expone los motivos por los cuales pretende obtener la nulidad del fallo recurrido. Por su complejidad e importancia, el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, exige una determinada preparación al abogado formalizante, y el artículo 317 eiusdem, impone una serie de requisitos, con el objeto de que la formalización contenga las especificaciones y razonamientos lógicos necesarios para la comprensión de las denuncias. El ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, prevé las diversas modalidades en que puede verificarse los defectos de actividad o errores in procedendo que determinan la nulidad del fallo recurrido, el cual comprende los quebrantamientos de formas sustanciales de los actos con menoscabo del derecho de defensa, y el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 243 eiusdem. Y el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, prevé los errores de juzgamiento que puede cometer el juez al dictar su decisión, sea por errónea interpretación, falsa aplicación, falta de aplicación o violación de una máxima de experiencia… (…Omissis…) En ambos recursos, el formalizante debe razonar de forma clara y precisa en qué consiste la infracción, esto es, señalar cómo, cuándo y en qué sentido se produjo. Asimismo, debe plantear separadamente las denuncias, pues el efecto de la declaratoria de procedencia del recurso es distinta en uno u otro caso. Pero, en la denuncia por infracción de ley, además de cumplir con lo precedentemente señalado, debe también indicar si la norma fue infringida por errónea, falsa o falta de aplicación, así como demostrar que el error de juicio fue determinante en el dispositivo del fallo. En el conocimiento de las denuncias por defectos de actividad la Sala puede examinar otras actas del expediente, y la declaratoria de procedencia del recurso produce la reposición de la causa al estado de que sea subsanada la forma procesal quebrantada u omitida en el iter procedimental, o que se corrija el defecto de forma de la sentencia. En la decisión de las denuncias de casación por infracción de ley, la Sala no puede examinar otras actas del expediente, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y el efecto que produce la declaratoria con lugar de este recurso es la casación o nulidad de la sentencia recurrida y su reenvío a otro Juez Superior, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, que autorizan prescindir de éste último… (Resaltados de la Sala). Del criterio jurisprudencial supra trascrito se desprende, la importancia y la necesidad de utilizar una técnica adecuada para recurrir en casación, lo cual se traduce en el cumplimiento de una serie de requisitos para la comprensión lógica de los planteamientos explanados en las denuncias, requisitos estos, que si bien han sido flexibilizados, no dejan de ser una carga para el recurrente que no puede ser suplida por esta Sala. De manera pues, que tratándose de una denuncia por infracción de ley, resultaba indispensable que el recurrente además de indicar expresamente la norma infringida a la cual se integra la máxima de experiencia para su interpretación, señalara en qué sentido se produjo dicha infracción, los motivos expresados por el juez que estima errados, las razones que demuestran la pretendida ilegalidad, las normas que el juez ha debido aplicar para resolver la controversia, y por último, demostrar que el error de juicio fue determinante en el dispositivo del fallo. Además de lo expuesto, la Sala debe reiterar que lo narrado por el recurrente no puede ser considerado como una máxima de experiencia. Simplemente el actor alega la posesión legítima de los demandantes y ello es precisamente lo que debe probarse y no darlo por sentado, como pretende el accionante. Siendo ello así, no queda otra alternativa para esta Máxima Jurisdicente, que declarar improcedente la presente denuncia de infracción de ley, por carecer de una adecuada fundamentación. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, se REVOCA la sentencia de fecha 19 de marzo de 2021, se declara SIN LUGAR la pretensión de prescripción adquisitiva, se condena en costas a la parte actora y se LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar.

Palabras clave

prescripción adquisitivarecurso de casaciónposesión legítima

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