Sentencia N° 517 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000517, Exp. 24-579, 06/08/2025
Expediente24-579
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, Johanna La Rovere Salas, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado la prescripción de la acción cambiaria. La Sala determina que la tacha de falsedad presentada por la parte demandada no fue adecuadamente fundamentada en las causales taxativas del Código Civil, lo que llevó a la nulidad de la sentencia recurrida. Se ordena la reposición de la causa al estado en que el tribunal superior competente dicte sentencia de mérito.

Extracto de la motiva

En virtud de tales consideraciones, y siendo que la tacha propuesta está fundamentada en una de las causales taxativas previstas en el artículo 1.380 del Código Civil, específicamente en el ordinal 1º, ya que afirma el demandado, que de las actas procesales del expediente no consta intervención del funcionario público que aparezca autorizando el instrumento; por tanto, al tener un fundamento legal la tacha propuesta, la única manera de entrar en consideraciones previas sobre la validez o no de la instrumental impugnada, lo que ameritaría un estudio pormenorizado de la situación fáctica y su subsunción en la causal alegada (1.380 ordinal 1º CC), es que se haya verificado la contestación y se haya insistido en hacer valer el instrumento, evento no ocurrido, lo que impide efectuar tales consideraciones, sin el riesgo de incurrir en una violación del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para este sentenciador desechar la instrumental impugnada.- Así se establece. Por consiguiente, siendo que ha dictaminado esta alzada de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, como efecto de la falta de formalización e insistencia en hacer valer el instrumento, el fin de la incidencia, quedando desechado el instrumento del proceso, por tanto ningún valor ni merito presta para este sentenciador como prueba de la interrupción de la prescripción prevista en el artículo 479 del Código de Comercio, lo que permite concluir, que siendo la fecha de vencimiento del instrumento el día 14 de diciembre de 2016, el actor tenía hasta el 14 de diciembre de 2019, para interponer la acción derivada del instrumento cambiario, salvo que hubiese operado la interrupción de la prescripción con antelación al vencimiento del lapso, lo que evidentemente no puede considerarse como acreditado en autos, pues la instrumental dirigida a demostrar la interrupción de la prescripción ha sido desechada del proceso. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, la ciudadana Johanna La Rovere Salas, contra la decisión dictada el 9 de abril de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de la precitada sentencia recurrida; y, TERCERO: se REPONE LA CAUSA al estado en que el tribunal superior de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas que resulte competente por Distribución dicte sentencia de mérito.

Palabras clave

prescripciónacción cambiariatacha de falsedadsentencia de casación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca