Sentencia N° 517 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de septiembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000517, Exp. 24-431, 27/09/2024
Expediente24-431
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra un auto que había declarado inadmisible su recurso de casación. La decisión se fundamenta en que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fue considerado extemporáneo, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso de casación. La Sala, al revisar el caso, determinó que se cumplían los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, por lo que se revocó el auto que había declarado inadmisible el recurso de casación y se admitió el mismo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en relación con la naturaleza de la decisión que se recurre en el presente caso, a juicio de esta Sala constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que causa un gravamen irreparable a la parte demandada recurrente ante esta sede casacional, al haber declarado inadmisible el recurso de casación, en razón de que la apelación resultaba inadmisible por extemporánea por tardía, sin tomar en consideración los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la parte demandada, lo cual acarrearía para esta Sala una posible vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, es importante destacar que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece de manera taxativa las decisiones contra las cuales resulta admisible el recurso extraordinario de casación, y en el presente caso, la decisión impugnada no se encuentra comprendida dentro de las excepciones que permiten la procedencia del recurso, lo que lleva a esta Sala a confirmar la decisión del tribunal de alzada. Sin embargo, se debe tener presente que la interpretación de las normas procesales debe hacerse de manera que se garantice el acceso a la justicia y el respeto a los derechos de las partes, por lo que es necesario que los tribunales actúen con la debida diligencia y consideración de los argumentos presentados por los abogados de las partes, a fin de evitar que se produzcan situaciones que puedan afectar el derecho a un debido proceso. En consecuencia, esta Sala considera que la decisión del tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, se encuentra ajustada a derecho, ya que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa procesal vigente, y por lo tanto, se confirma la decisión impugnada en todos sus términos.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 21 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2024, dictada por el referido juzgado superior. SEGUNDO: Se REVOCA el auto que declaró inadmisible el recurso de casación señalado con anterioridad y TERCERO: Se ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada.
Palabras clave
apelacióncasacióndebido procesosentencia interlocutoriainadmisionderecho a la defensa