Sentencia N° 517 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de agosto de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000517, Exp. 23-269, 04/08/2023
Expediente23-269
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de primera instancia, uno en Lara y otro en Miranda, respecto a un juicio de nulidad de venta de un inmueble. El juzgado de Lara se declaró incompetente por razón de territorio, argumentando que el inmueble se encuentra en el municipio Baruta del estado Miranda. Por su parte, el juzgado de Miranda también se declaró incompetente, sugiriendo que la competencia correspondía a los juzgados del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
De las normas precedentemente reproducidas se advierte con nitidez que, declarándose un juez incompetente por la materia o el territorio para conocer de un determinado litigio y lo remita a otro juez que del mismo modo se declare incompetente para conocerlo, el último debe solicitar de oficio la regulación de competencia, en cuyo supuesto corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia determinar cuál será el tribunal competente para conocer la causa, a menos que los tribunales en conflicto tengan un juzgado superior común en su circunscripción judicial, caso en el cual recaerá en dicho tribunal superior la decisión del conflicto de competencia. Aplicando la norma anteriormente transcrita al caso bajo estudio, se observa que los tribunales no tienen un tribunal superior común a ambos jueces, de allí que corresponda al Tribunal Supremo de Justicia, determinar el juzgado competente para conocer de la presente demanda por nulidad de venta. Una vez establecida la competencia de este Supremo Tribunal para dirimir el conflicto suscitado, es necesario determinar si esta Sala es.
Dispositiva
PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente regulación oficiosa de competencia propuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución resulte asignado, es el COMPETENTE para conocer y decidir el juicio de nulidad de venta interpuesto por la ciudadana ROSSANA VITTORIA SCAGLIA CIANFAGLIONE, contra los ciudadanos GUSTAVO ANDRÉS NALI RENAU y JOSÉ DANIEL SEBASTIANI.