Sentencia N° 517 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de octubre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000517, Exp. 19-605, 28/10/2022
Expediente19-605
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Hospital de Clínicas Caracas contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión del juzgado de alzada fue confirmada, ya que se consideró que no hubo infracción de las normas procesales alegadas por la parte recurrente. Se argumentó que el juez superior no incurrió en incongruencia negativa ni en indeterminación de la controversia, y que la motivación del fallo fue suficiente para entender la decisión tomada.

Extracto de la motiva

Ciudadanos Magistrados, el ad quem no determinó la litis en los términos que las partes expusieron sus alegatos controvertidos, todo en incumplimiento de lo establecido en los artículos 243, ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civil, que reza: (…Omissis…) Con su actuación, el jurisdicente quebrantó dicha norma y como consecuencia de esto, también infringió el artículo 12 eiusdem, que reza: (…Omissis…) Ahora bien, en cuanto a lo alegado por las partes, y como prueba fehaciente de lo expresado, basta con una lectura integral de la viciada litis, objeto de esta denuncia para corroborar, que en punto alguno de la recurrida, el ad quem consideró, analizó o evaluó, los alegatos sobre las modificaciones realizadas por las partes, que modificaron, valga la cacofonía; la estructura de la relación contractual perfeccionada el 22 de diciembre de 2014, así como, los cambios que dichas decisiones manifiestamente expresas y voluntarias generaron cambios señalados por la demandante reconvenida, a saber: 1) Cambio de la Obligación Principal del Precio a secundaria y como Obligación Principal la Ejecución Material del Contrato. 2) Derogación de las condiciones para el pago del precio fijado, forma y tiempo, contenidas en la Oferta del 19 de septiembre de 2014, y el establecimiento de nuevas, válidas y definitivas condiciones para el pago del precio y entrega del equipo mediante un proceso de negociación formal consensuado y autónomo entre las partes que inició el 6 de mayo de 2015 con la propuesta hecha por HCCCA, que culminó con el pago hecho por HCCCA el 18 de agosto de 2015 de acuerdo con la propuesta presentada por SYICA el 2 de julio de 2015, ratificada el 27 de julio y el 7 de agosto de 2015. La indeterminación de la litis, conllevó al juez a hacer una evaluación errónea de los hechos, al tomar, sin análisis alguno y de manera pretoriana, como válido el contrato bilateral perfeccionado el 22 de diciembre de 2014, fundado en la Oferta del 19 de septiembre de 2014, y no consideró; las modificaciones que a la estructura del contrato del 22 de diciembre de 2014, hicieron las partes y como consecuencia de ello, el juez aplicó falsamente el artículo 1.168 del Código Civil, al relacionar hechos que no se subsumen en la premisa mayor de la excepción de contrato no cumplido, por cuanto, el contrato bilateral válido no era el ya citado del 22 de diciembre de 2014 con las condiciones de la Oferta del 19 de septiembre de 2014 Y ello, en virtud, que al modificar la condición del modo y tiempo del pago del precio del equipo comprado, era imposible que se decretara el incumplimiento por parte de HCCCA de su obligación secundaria del pago. Y tanto es así que la documental de fecha 11 de junio de 2015, promovida por esta representación como marcada 'Y', punto 25 de nuestro Escrito de Promoción de Pruebas, folio 104 y 105 del Cuaderno 1, de la cual el jurisdicente determinó el falso incumplimiento de nuestra representada, es una prueba que en sí misma obra en contra del criterio del ad quem, por cuanto la demandada afirma en dicho instrumental que ya había transcrito el documento del contrato del anticipo que le había enviado HCCCA, que al terminarlo se lo remitiría para su aprobación.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora reconvenida contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de junio de 2019. Se condena a la parte recurrente en casación al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

contratocasaciónobligacioneslitigioderecho civilmodificacionesjurisprudencia

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