Sentencia N° 516 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de agosto de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000516, Exp. 24-710, 05/08/2025
Expediente24-710
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por INVERSIONES INMOBILIARIA HERMANOS GOMES RAMOS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado inadmisible la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y daños. La Sala fundamentó su decisión en la inepta acumulación de pretensiones, ya que la acción de desalojo no puede acumularse con la indemnización de daños y perjuicios, lo que llevó a confirmar la decisión del tribunal inferior. Se condenó en costas a la parte actora por haber resultado perdidosa.
Extracto de la motiva
El formalizante en su extensa denuncia pretende delatar la errónea interpretación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ad quem incurrió en un error al declarar que en el presente asunto existe una inepta acumulación de pretensiones con procedimientos incompatibles, ya que “…no es cierto que se hayan intentado varias acciones en una misma Causa, queda demostrado que, la ciudadana Juez de la Recurrida infringió la Ley, al cambiarle, por causas NON SANTA, el nombre a la presente acción al designarla, subliminalmente, como 'DESALOJO', que no lo es…”, señalando el recurrente que en el presente caso “…se procedió a demandar 'LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO, POR FALTA DE PAGO'. En este orden de ideas, es importante precisar que el artículo 26 de la Constitución consagra la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, del modo que sigue: (…Omissis…) Puede apreciarse del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la tutela judicial efectiva como garantía constitucional no solamente comprende que los ciudadanos accedan a los tribunales, sino que se requiere la sustanciación de un juicio apegado al debido proceso, con cumplimiento irrestricto a las normas procesales, especialmente sin son materia de orden público, dictando una sentencia ajustada a derecho. En cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, la Sala Constitucional en Sentencia 789 del 6-6-2012, sobre este principio indicó: (…Omissis…) Basado en las premisas antes descritas, dentro de la función jurisdiccional, el Juez se encuentra obligado en primer lugar a aplicar la ley, por consiguiente, le corresponde decidir sosteniendo la seguridad jurídica dentro del sistema de justicia. En este sentido, la jurisprudencia va encaminada a cumplir con la garantía de seguridad jurídica, cubriendo la necesidad y conveniencia de establecer un mínimo de uniformidad, que permita tanto a particulares como a las autoridades conocer los criterios interpretativos que deben ser aplicados al momento de resolver una controversia, convirtiéndose dentro de la ciencia del derecho, en fuente de nuevas reglas que cubren las lagunas o antinomias existentes en la ley, que precisa el alcance de una norma jurídica y se erige como guía en su interpretación, realizando una función integradora que moldea la conducta y el criterio de los órganos jurisdiccionales en el dictado de sus resoluciones, buscando con ello una mayor certidumbre jurídica.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio INVERSIONES INMOBILIARIA HERMANOS GOMES RAMOS, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2024, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por la sociedad de comercio INVERSIONES INMOBILIARIA HERMANOS GOMES RAMOS, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL BUEN SAZÓN, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2024. TERCERO: INADMISIBLE, la demanda de desalojo y daños y perjuicios incoada por la sociedad de comercio INVERSIONES INMOBILIARIA HERMANOS GOMES RAMOS, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL BUEN SAZÓN, C.A. CUARTO: SE condena en costas, a la parte actora por haber resultado perdidosa.
Palabras clave
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