Sentencia N° 516 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de agosto de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000516, Exp. 23-300, 04/08/2023
Expediente23-300
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte intimada, José Jesús Aparicio Nieto, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Amazonas. La sentencia de primera instancia había confirmado la estimación de honorarios profesionales a favor de la demandante, Rossana Foresto de Ventura, y se cuestionó la negativa a la acumulación de dos causas relacionadas. La Sala determinó que no se había solicitado adecuadamente la acumulación en la instancia correspondiente, lo que llevó a la improcedencia del recurso.
Extracto de la motiva
Es evidente e indiscutible que se lesionó el derecho de la defensa de nuestro representado JOSÉ JESÚS APARICIO NIETO, cuando el ad quem expresa en la sentencia, especificamente al vto.. del folio 103, que “...se acota que dicha acumulación no ha sido solicitada en el presente juicio, razón por la cual no forma parte del tema a decidir por esta alzada...”. Vale preguntarse ciudadanos Magistrados: En cuál de los dos causas 2022-7213 y 2022-7215, solicita el demandado la acumulación? Cuál es la causa atrayente, no es la 2022-7215? Es responsable nuestro representado, de que la a quo ni el ad quem no hayan querido acordar la acumulación planteada, quebranta formas sustanciales del procedimiento y el derecho de defensa, pues, tal como lo dispone el artículo 15 del Código de procedimiento Civil, “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas...Omissis”. c) Con relación al quebrantamiento y omisión de las formas que menoscabó el derecho a la defensa o lesión del orden público, en con lo que se principio lo hizo la a quo, al no querer dar respuesta oportuna sobre la procedencia o no de la solicitud de acumulación de las causas que se encontraban en su mismo Tribunal, en consecuencia, el ad quem debió reponer la causa al estado de ordenar la acumulación solicitada, por cuanto estaban dados todos los extremos para su procedencia, de tal forma, el ad quem se encuentra incurso en la infracción del artículo 208 en concordancia con el articulo 15 ambos del Código de Procedimiento Civil. Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos solicitamos que la presente infracción sea declarada procedente.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte intimada, ciudadano JOSÉ JESÚS APARICIO NIETO, contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo del año 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Se CONDENA a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso extraordinario de casación.
Palabras clave
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