Sentencia N° 515 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000515, Exp. 19-294, 28/10/2022
Expediente19-294
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Giuseppe D’Agostino contra Corporación Iskratal, C.A. La decisión se fundamenta en que la obligación de pago estaba supeditada a una condición suspensiva que no se cumplió, ya que el juicio pendiente en el Condado de Dade, Florida, no había concluido. La Sala también consideró que la falta de pronunciamiento sobre ciertos alegatos por parte del juzgado inferior constituyó una denegación técnica de justicia, vulnerando el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido, en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. De este modo, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia. Ahora bien, en sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001, dictada por esta Sala Constitucional, se asentó que el mecanismo de revisión incorpora una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para esta Sala y, procede contra las siguientes actuaciones: (…Omissis…)
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha 11 de octubre de 2016. En consecuencia, se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano Giuseppe D’Agostino, contra la sociedad mercantil Corporacion Iskratal, C.A. SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente procedimiento.
Palabras clave
cumplimiento de contratocasación civilcondición suspensivaderecho a la defensatutela judicial efectiva