Sentencia N° 514 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000514, Exp. 24-309, 27/09/2024
Expediente24-309
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un juicio por desalojo de local comercial, donde se declaró con lugar la demanda interpuesta por los herederos de Rafael Ángel Paz Manzano contra Henrry Gerardo García Velásquez. Se ordenó la entrega del local comercial y se condenó a la parte demandada al pago de costas procesales. Posteriormente, se anunció un recurso extraordinario de casación que fue declarado inadmisible por el juzgado superior, lo que llevó a la parte demandada a interponer un recurso de hecho que fue examinado por la Sala.

Extracto de la motiva

En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Negrillas y subrayado de la Sala). De acuerdo al criterio anteriormente expuesto, el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a casación, se verifica tomando en cuenta la estimación establecida en el libelo de demanda o su reforma con respecto a la cantidad establecida para ese momento como la cuantía necesaria en casación. Si la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o la establecida en Providencia Administrativa publicada en Gaceta Oficial, se deberá calcular a partir de lo establecido para el momento, en el cual fue interpuesta la acción. En el caso bajo estudio, la Sala verificó de la revisión de las actas que conforman el expediente, que del libelo de la demanda por desalojo de local comercial, presentado en fecha 18 de agosto de 2021, y admitida en fecha 30 de agosto de 2021, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en su folio 04 de la pieza I de este expediente, la cuantía de la demanda es por la cantidad de “…QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs.:15.000.000,oo) lo que es igual a Diez (sic) Mil (sic) (10.000) Unidades (sic) Tributarias (sic)…”. Es de resaltar que la referida estimación de la demanda no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la misma quedó firme. Cabe advertir, que para la fecha de la presentación del escrito libelar el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reajustó la unidad tributaria mediante Providencia Administrativa N° 023, de fecha 6 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.100, de fecha 6 de abril de 2021, a razón que la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.) por lo que 20.000,00 bolívares equivale a una unidad tributaria (Bs. 20.000,00 x 1 U.T) siendo esta la cantidad de treinta millones de bolívares con cero céntimos (Bs.S. 30.000.000,00) para su admisión.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 11 de abril de 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en virtud de la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2024.

Palabras clave

desalojolocal comercialrecurso de hechocasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca