Sentencia N° 514 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000514, Exp. 22-260, 28/10/2022
Expediente22-260
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-28
DecisiónCasa de oficio y se anula la decisión recurrida
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por considerar que la pretensión de rescisión de contrato era manifiestamente improcedente debido a la falta de un documento fundamental. La Sala ejerce su facultad de casar de oficio, encontrando vicios de orden público en el fallo recurrido. Se ordena la reposición de la causa al estado de apertura del lapso probatorio.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es importante precisar que el derecho de acceso a la jurisdicción, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no está desprovisto de formalidades, ya que la consecución del procedimiento posterior al acto por el que los ciudadanos activan la jurisdicción, entiéndase demanda, exige la observancia de formalidades esenciales para la validez del procedimiento, de allí el examen judicial concerniente a la admisibilidad de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, e incluso la posibilidad de declarar la improcedencia in limini Litis la pretensión establecida en el libelo. En efecto, el juez controla si la demanda es admisible, también, de manera preliminar puede controlar su procedencia, y en ese sentido, Arístides Rengel-Romberg, afirma, en el “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, que Según nuestra posición, sólo habría carencia de acción, cuando la ley objetivamente prohíba o niegue tutela jurídica a la situación de hecho. Pág. 167, Tomo I. En efecto, el juez como director del proceso le está dado verificar de oficio o a instancia de parte la revisión de los presupuestos procesales concernientes a la admisibilidad de la pretensión, asimismo puedo desde el inicio controlar la procedencia de la misma, es decir, el jurisdicente, en el inicio de la fase de cognición puede efectuar el control formal y material de la demanda. En consecuencia, el juez como director del proceso y en aplicación del principio iura novit curia, debe cumplir una función tuitiva procesal, en razón de la naturaleza pública del proceso judicial, y guardián de la constitución, por lo que, a pesar de que el conflicto sustancial entre las partes es eminentemente privado, la finalidad de alcanzar la justicia concierne a la ciudadanía y así se evidencia del contenido del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente, la concepción moderna del proceso hace trascender el interés ciudadano sobre el conflicto que ventilan las partes ante la jurisdicción, en el que se halla el sentido de las facultades oficiosas de los jueces, tales como el auto para mejor proveer y diligencias probatorias, la determinación de la caducidad de la pretensión, aun sin que esta haya sido alegada por la contraparte, e incluso declarar la pretensión manifiestamente improponible desde el inicio del procedimiento judicial.
Dispositiva
Casa de oficio y se anula la decisión recurrida dictada por el juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dictada en fecha 20 de abril de 2022, se anula y se repone la causa al estado de que se proceda a la apertura del lapso probatorio.
Palabras clave
acceso a la jurisdicciónimprocedenciaformalidadesCódigo de Procedimiento Civilderecho procesaljusticiatutela jurídica