Sentencia N° 513 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de septiembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000513, Exp. 24-102, 27/09/2024
Expediente24-102
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-09-27
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior Civil que había declarado la perención breve de la instancia. Se argumenta que la parte demandante no impulsó el proceso tras la admisión de la reforma de la demanda, lo que llevó a la extinción del juicio por inactividad. Además, se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
Cabe destacarse, en este sentido, se entiende por el fraude, en un sentido general, toda conducta ilegítima o aparentemente legítima de una o varias personas, que comporta una incompatibilidad entre los fines perseguidos por la ley y el obtenido por el fraude, con la finalidad de obtener un provecho en engaño de las partes en un negocio jurídico, en perjuicio de un tercero o con la intención de sustraerse de los efectos legales de un acto jurídico. Con esta definición amplia de fraude pretendemos abarcar los diferentes supuestos en que puede materializarse la conducta, hagamos un análisis de la anterior definición: a) En primer lugar, se trata de una conducta ilegítima, porque ella puede estar prohibida por la ley (tales son los supuestos de soborno, colusión, cohecho, prevaricación, etc.) pero puede tratarse también de una conducta permitida o legítima en apariencia, con lo cual la persona en concierto con otra puede simular una situación de hecho que es falsa; b) En segundo lugar, existe una “incompatibilidad” entre los fines que se establecen con respecto de un acto jurídico y la verdadera intención de quienes participan en el fraude; c) En tercer lugar, toda conducta fraudulenta supone un beneficio para una o varias personas e incluso, en beneficio de un tercero ajeno al acto, en perjuicio de otras personas. d) En cuarto lugar, el fraude puede consistir, simplemente, en querer sustraerse de los efectos normales de un tipo de negocio jurídico, por lo cual los intervinientes simulan una situación diferente. Cuando el fraude se realiza con concierto de las “partes” en un negocio jurídico, puede asumir la modalidad de “simulación” (cuando se pretende aparentar un negocio jurídico que esconde una intención verdadera), en este caso “ambas” partes actúan en concierto y conscientes del negocio simulado con la finalidad de perjudicar a un tercero. Si por el contrario, las partes pretenden sustraerse de los efectos normales de un acto y para ello esconden su intención en otro acto diferente en perjuicio de una de las partes, estamos en presencia del negocio en fraude de ley. Si, por último, la conducta se produce en un proceso judicial de una parte en perjuicio de la otra (estamos en presencia del abuso de Derecho procesal) y si persigue un perjuicio contra un tercero nos encontramos con el fraude procesal.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la actora contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 8 de enero de 2024. Se CONDENA a la actora recurrente, al PAGO DE LAS COSTAS procesales del recurso extraordinario de casación.