Sentencia N° 512 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de septiembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000512, Exp. 24-341, 26/09/2024
Expediente24-341
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-09-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de septiembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Esthibaliz Mariel García Expósito y otros, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación en un juicio de acción mero declarativa de concubinato. La Sala consideró que el tribunal de alzada había analizado adecuadamente las pruebas presentadas y que existía suficiente evidencia para sostener la existencia de la unión concubinaria entre Luz Elvira Monsalve y Jorge García Aguirre desde el 20 de julio de 2002 hasta el 1 de agosto de 2017.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, la demandante tiene la carga de probar, entre otras de sus afirmaciones, la fecha alegada como inicio de la relación concubinaria que predica como 20 de julio de 2002. Sin embargo, esa fecha no aparece mencionada en ninguna de las actas que constituyen las pruebas evacuadas por la parte actora. No obstante, el Tribunal de Alzada declaró con lugar la unión estable de hecho, por el periodo de tiempo alegado por la demandada, estableciendo lo siguiente: Ciudadanos Magistrados, vemos que la Alzada ‘concluyó’ que constaban los medios probatorios que le permitieron determinar la duración de la invocada relación concubinaria desde el 20/07/2002 hasta el 01/08/2017, pero ello es un sofisma. No hay ni una prueba en autos que indique que la supuesta relación concubinaria invocada por la demandante haya iniciado el 20/07/2002, ni culminado con el fallecimiento de JORGE GARCÍA. La premisa empleada por la Alzada constituye su misma conclusión. La doctrina más calificada en la materia y adoptada por este Sala, sostiene: Le correspondía entonces a la actora, probar la fecha de inicio y culminación de supuesta relación concubinaria y no lo hizo. Aún así, el Juez de Alzada dio por demostrado sus afirmaciones, incurriendo en el vicio denunciado. La recurrida se adhirió de manera directa a las afirmaciones del demandante pretendiendo fundamentarse forzosamente y manera pluralizada, en el conjunto de pruebas evacuadas que ni valoradas de manera particular, menos general, podría extraerse, demostrarse o deducirse, la invocada fecha de inicio y culminación de la pretendida e inexistente relación concubinaria. En tal sentido, la demanda debió haber sido declarada sin lugar en cumplimiento del mandato establecido en los artículos 506 y 254 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pedimos sea anulada sentencia con todos los pronunciamientos de Ley. Vale aclarar que se trata de un proceso judicial para determinar el estado de la personas por lo que no puede el juez dar por demostrado la fecha de inicio de su situado de estado, que genera obviamente derechos y obligaciones, ni puede determinar una distinta a la alegada. Es imperativo para la parte demandante, en este caso, la demostración exacta; de sus afirmaciones. Pero ello no ocurrió, en razón de lo cual, pedimos sea declarado con lugar el recurso de casación. Así lo solicitamos expresamente.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ciudadana ESTHIBALIZ MARIEL GARCÍA EXPOSITO, y los ciudadanos GORKA JOSU GARCÍA EXPOSITO y JOSÉ XABIER GARCÍA EXPOSITO, contra el acto de juzgamiento que pronunció, el 3 de abril de 2024, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la parte recurrente.

Palabras clave

concubinatorecurso de casaciónEstado Bolívar

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