Sentencia N° 512 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de agosto de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000512, Exp. 23-154, 04/08/2023
Expediente23-154
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no se subsume en los supuestos de sentencias recurribles en casación establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Esta norma tiene sustento en el principio de concentración procesal, conforme al cual el recurso extraordinario de casación solo es admisible contra las sentencias interlocutorias en la oportunidad del anuncio del recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva, siempre que se hubieren agotado los recursos ordinarios, y el gravamen causado por las primeras no fuese reparado por esta última. (Cfr. fallo N° RH-410, de fecha 7 de julio de 2015, expediente N° 2015-420, entre otras más). En consecuencia, en la oportunidad de decidir el recurso extraordinario de casación contra la definitiva, deben ser decididas las impugnaciones interpuestas contra las interlocutorias, pues si la definitiva repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir. Todo lo discernido anteriormente, debe ser valorado por esta Sala de Casación Civil, atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales reiterados en la transcripción que, ad exemplum, se vierte a continuación, en lo que respecta al principio de concentración procesal, consagrado en el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, destacándose su fallo de fecha 29 de julio de 1999, caso: Matías Álvarez Silva, contra José Virgilio Giménez Anzola, que hoy se reitera, donde dejó sentado lo siguiente: "…Según el parágrafo único del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil vigente, al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieran producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Conforme a la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, el nuevo sistema elimina el anuncio ad-latere de las interlocutorias que producen gravamen irreparable y se incluye el recurso contra dichas sentencias, por vía refleja, en el anuncio del recurso de casación contra la sentencia definitiva…".
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, en fecha 1 de febrero de 2023. Se REVOCA el auto de admisión, dictado por el referido juzgado superior en fecha 1 de marzo de 2023.
Palabras clave
recursoscasaciónprocedimiento civilsentenciasprincipio de concentración