Sentencia N° 511 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de agosto de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000511, Exp. 25-413, 05/08/2025
Expediente25-413
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, en relación a la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La sentencia confirma la decisión de primera instancia que había declarado procedente la demanda por partición de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos Lewis Antonio Vásquez Velásquez y Belkis Mariana Guerra Colmenares, ordenando la partición del bien inmueble en cuestión. Se establece que la parte demandada no formuló oposición a la partición, limitándose a reconvenir, lo que implica que renunció a su derecho a oponerse. La Sala aclara que en los juicios de partición, la reconvención no es admisible, y por lo tanto, se confirma la decisión del juzgado inferior que ordenó la partición del inmueble. Finalmente, se condena en costas a la parte demandada por el recurso interpuesto. La sentencia se firma en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de 2025, por el Magistrado Ponente Henry José Timaure Tapia, junto a otros magistrados.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, se hace necesario mencionar, que la reconvención es una demanda que la parte accionada formula contra el demandante original, aprovechando el mismo proceso, para obtener una sentencia que resuelva la pretensión propia del demandado, relacionada con la demanda inicial, por lo que, se observa de la anterior jurisprudencia, que queda totalmente prohibido plantear reconvención o mutua petición en la contestación de la demanda en los juicios de partición de comunidad, dado que el único procedimiento compatible con éste es la recíproca solicitud de partición. En el caso bajo estudio, la reconvención propuesta por la parte demandada, en base a los argumentos planteados, debe declararse su inadmisibilidad, y ASÍ SE DECIDE.- Este Tribunal (sic) Superior (sic), observa que el presente procedimiento de Partición (sic) y Liquidación (sic) de Bienes (sic) de la Comunidad (sic) Concubinaria (sic), interpuesto el 18/04/

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandada recurrente, contra el auto del 19 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 23 de abril de 2025, por el referido órgano jurisdiccional. Se CONDENA EN COSTAS del recurso al demandado recurrente.

Palabras clave

reconvencionparticioncomunidadjuicioinadmisibilidadbienconcubinaria

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