Sentencia N° 511 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de septiembre de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000511, Exp. 24-329, 26/09/2024
Expediente24-329
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-09-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, Danny Eliécer Vela Castro, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que había confirmado la perención de la instancia. La Sala determinó que el tribunal de alzada no cumplió con la obligación de notificar a las partes sobre el abocamiento del nuevo juez, lo que vulneró el derecho de defensa del demandante. Por lo tanto, se ordenó la nulidad de las decisiones impugnadas y la reposición del proceso al estado de nueva admisión, garantizando así el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil viene estableciendo, que no es suficiente que exista la infracción del referido artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la nulidad y reposición de la causa. Es necesario, además de la ocurrencia de la subversión, que exista una causa de recusación debidamente alegada y que el afectado haya denunciado la anomalía en la primera oportunidad en que se haga presente en el juicio luego del acto que supuestamente subvirtió el proceso. En el caso de autos, tal como lo alega el recurrente, luego de abocarse el juez superior, dictó la sentencia hoy recurrida en casación al tercer día, es decir, dentro del lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lo cual evidentemente constituye una subversión. Por otra parte, ahora en casación se pretende alegar una recusación fundada en hechos de presunta ocurrencia, pues indica la representación recurrente que uno de los apoderados de la actora, en otra oportunidad anterior y en otro juicio, asistió a un ciudadano, extraño a la presente relación procesal, en una denuncia ante la Inspectoría de Tribunales contra el Juez que dictó aquí la sentencia recurrida, y que ello genera ‘una sospechosa falta de imparcialidad’. Si bien es cierto, la doctrina casacionista ha permitido que se fundamente la recusación en causales distintas a las taxativamente previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para evitar el abuso de tal institución procesal, éstas deben ser razones legales, de manera tal que puedan ser tenidas como motivos racionales para provocar la declaratoria de la incompetencia subjetiva. Tiene que, además, basarse en situaciones fácticas cumplidas que permitan su comprobación en autos. Contrario a ello, lo indicado por el recurrente son simples hipótesis de situaciones no cumplidas, como sería la eventual sanción disciplinaria que aún no ha ocurrido en contra del juez; además es un caso ajeno al de autos y donde no existe relación negativa directa entre la parte y el juez que sentenció el presente juicio.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante, ciudadano Danny Eliécer Vela Castro, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 4 de marzo de 2024. SEGUNDO: CASA CON REENVÍO y DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA tanto de la sentencia recurrida antes señalada, como de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, el 18 de mayo de 2023, así como del auto de admisión del 13 de febrero de 2023, y de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad. TERCERO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión, a fin de que el tribunal de primera instancia integre correctamente el litisconsorcio pasivo necesario y obligatorio, y ordene la citación de la ciudadana Yenny Yusney Vargas Maldonado en la presente causa y comience a transcurrir al lapso de contestación de la demanda, y se siga sustanciando el proceso conforme a lo previsto en la ley.

Palabras clave

recusaciónsubversiónnulidadproceso civilimparcialidadjurisprudencia

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