Sentencia N° 510 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000510, Exp. 23-089, 04/08/2023
Expediente23-089
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. La decisión de la Sala se basa en que la sentencia recurrida es interlocutoria y no pone fin al juicio, sino que ordena su continuación. Se revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por el juzgado superior.

Extracto de la motiva

En este sentido, la decisión contra la cual se recurre en casación es una sentencia que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandante de autos, en la cual se declara con lugar el recurso de apelación y ordena al juez a quo a emitir pronunciamiento en relación con la incidencia planteada en razón de que la causa se encuentra en etapa de dictar sentencia definitiva, configurándose esta en una decisión interlocutoria que no tiene fuerza de definitiva, ni puso fin al proceso, sino que por el contrario ordena su continuación. Ahora bien en torno a la recurribilidad en casación, en contra de este tipo de decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que ordenan su continuación, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el recurso extraordinario de casación podrá proponerse contra las sentencias definitivas, interlocutorias y autos que pongan fin al juicio, por lo que se concluye que la decisión impugnada no es susceptible de ser objeto de casación, dado que no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, sino de una decisión interlocutoria que ordena la continuación del mismo.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 2022. Se revoca el auto de admisión, dictado por el referido juzgado superior en fecha 13 de enero de 2023.

Palabras clave

casaciónhonorariosinterlocutoriaprocedimiento civilapelación

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