TSJ/SCC, Sent. N° 000051, Exp. 25-408, 24/02/2026
Extracto de la motiva
En este sentido esta Sala ha indicado en sentencia reiterada que la Unión estable de hecho o concubinato se ha definido como una relación monogamia entre un hombre y una mujer, que no tengan impedimentos para contraer matrimonio, de cuya unión deben de revestir caracteres de permanencia, responsabilidad, destinada a integrar una familia y en cuya unión se comprenden los deberes de cohabitación, socorro y respeto recíprocos, todo realizado dentro de la apariencia externa de una unión semejante a la del matrimonio. (Vid. sentencia número 396 de fecha 14 de julio de 2023, Caso: Josefina Zambrano, contra Nelson Rafael González Delgado). De lo anteriormente expuesto, se colige, que para que sea reconocida por vía judicial una relación concubinaria, es menester que se cumplan los siguientes requisitos: a) La existencia de una unión de hecho entre dos personas solteras de diferente sexo; b) Que dicha unión sea pública y notoria, debiendo ser reconocidos los mismos como marido y mujer ante la sociedad; y c) Que esta unión debe ser estable, permanente y no casual, es decir que la misma debe ser concebida como matrimonial, sin la formalidad de su celebración como tal. Ahora bien, debemos referirnos en primer término a la definición de la figura del concubinato; al respecto el autor Arquímedes González Fernández, en su obra El Concubinato, Pág. 76 y siguientes, indicó que “la definición más acertada, sería aquella unión monogámica entre un hombre y una mujer, sin impedimentos para celebrar matrimonio, cuya unión reviste caracteres de permanencia, responsabilidad, destinada a integrar una familia y en cuya unión se comprenden los deberes de cohabitación, socorro y respeto recíprocos, todo realizado dentro de la apariencia externa de una unión semejante a la del matrimonio. Las características del concubinato: son aquellos elementos en que se fundamenta esta institución y las demás uniones no matrimoniales, y al mismo tiempo, con el matrimonio. La doctrina distingue entre caracteres de orden interno y de orden externo. - La inestabilidad, constituye la principal característica del concubinato, que hace difícil, por no decir, imposible, reconocer derechos que sólo subsisten mientras las partes viven en común y que desaparecen por libérrima decisión de cualquiera de ellos. Esta es una de las características que más mencionan para diferenciar al concubinato con el matrimonio, dado que no existen formalismos, por lo cual le es permitido separase a cualquier miembro de la pareja cuando lo desee sin ningún tipo de responsabilidad aparente. - Notoriedad de la comunidad de vida. El concubinato debe ser público y notorio. Cuando abordamos sui prueba y en especial la de la existencia de la comunidad concubinaria, profundizamos en que la misma puede probarse con la posesión de estado, que incluyendo como uno de sus elementos la fama, es decir, que los concubinos deben vivir como tales y, en forma franca e indubitada. Por ello debe tener apariencia de vida conyugal, toda vez que los concubinos se comportan como marido y mujer y más aún, como si fueran cónyuges. No olvidemos que la pareja en el concubinato, a diferencia de otros tipos de uniones, lo hace bajo la premisa de la afecttio maritalis, es decir, con la intención de convivir como si fuera un verdadero matrimonio. - La Unión Monogámica… - El concubinato requiere de la unión de individuos de sexo diferente Así como el Código Civil parte que sólo puede celebrarse el matrimonio entre un hombre y una mujer, la unión concubinaria debe obedecer al mismo patrón y por ello, en ambos, se excluyen todas las relaciones entre personas del mismo sexo. - El concubinato requiere de permanencia …en el concubinato debe existir la intención de permanencia y al mismo tiempo expresamos que, cuando trata de probar la unión concubinaria, el mejor medio es posesión de estado que requiere dentro de sus elementos constancia, es decir, su duración en el tiempo (…) para ello debe existir la estabilidad… - La no existencia de impedimentos para contraer matrimonio - La inexistencia de las formalidades del matrimonio Cuando analizamos las diferencias entre la sociedad de hecho (concubinato) y la de derecho (matrimonio), llegamos a la conclusión con la doctrina, de que ambas instituciones son lícitas y que la diferencia estriba en la ausencia de formalidades que se requieren para la existencia del matrimonio, que no existen en el concubinato; pero que, no impiden tal formalización y que incluso el legislador civil, para ayudar a ello ha estipulado el artículo 70 del Código Civil”. Así, en definitiva las principales características del concubinato son las siguientes: La inestabilidad, dado que el concubinato desaparece por decisión de cualquiera de los concubinos, en razón de que no es igual, ya que matrimonio está condicionado para su terminación a cumplir con ciertos requisitos legales. La notoriedad de la comunidad, esta se conoce como la posesión de estado, el concubinato requiere permanencia entre dos individuos de sexo diferente, además, es necesario que no exista impedimento para contraer matrimonio, puesto que el concubinato involucra el desenvolvimiento de una vida íntima semejante al matrimonio.
Dispositiva
CON LUGAR, la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUINTERO TROMPETERO en contra de los ciudadanos CELA ESTHER ROJAS DE MONASTERIOS, GUALBERTO ROJAS VELÁSQUEZ, RUTH ROJAS DE VEGAS, NELIDA ROJAS, DAVID JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, AURORA ROJAS DE ABREU, MARINA ROJAS DE RIVERO, ELIZABETH ROJAS DE MARCANO y DAMARIS ROJAS VELÁSQUEZ, y los herederos desconocidos del fallecido ANANÍAS RAFAEL ROJAS VELÁSQUEZ. Se declara la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE QUINTERO TROMPETERO y ANANÍAS RAFAEL ROJAS VELÁSQUEZ desde el 31 de enero de 1998 hasta el 4 de marzo de 2010.