Sentencia N° 51 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000051, Exp. 21-331, 03/03/2023
Expediente21-331
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la apoderada judicial del demandado, pero la considera inadmisible. La solicitud se basa en alegaciones de graves desórdenes procesales y fraude, pero se determina que no se cumplen los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que el caso se encuentra en fase de ejecución de sentencia y no afecta el interés público o social.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En relación con la con la figura jurídica del avocamiento, este Supremo Tribunal de la República ha indicado que en el mismo deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. (Cfr. fallo N° 1439 de la Sala Político Administrativa, de fecha 22 de junio de 2000). Por tanto, el avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 39 de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Así se establece. En tal sentido cabe señalar, en cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, la doctrina de esta Sala ha establecido que deben concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu mater
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la apoderada judicial del demandado, ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MARCANO FIGUEROA.