Sentencia N° 51 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de septiembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 51, Exp. 01-707, 27/09/2002
Expediente01-707
PonenteANTONIO RAMÍREZ J.
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio de rendición de cuentas. El Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito declinó su competencia en razón de la materia, remitiendo el caso al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, que también se declaró incompetente. La Sala determinó que el asunto debía ser conocido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, dado que involucra un sindicato y cuestiones laborales.
Extracto de la motiva
El Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 30 de enero de 2001, declinó la competencia para conocer la causa en razón de la materia, con fundamento en lo siguiente: “...de los recaudos fundamentales consignados, se desprende de una revisión minuciosa de los mismos que se trata de un Contrato Colectivo de Trabajo, en el cual las partes convinieron en que lo no previsto por ese Contrato Colectivo, se aplicaría las disposiciones de la Ley del Trabajo, su Reglamento y demás Leyes (sic) que rigen la materia. y (sic) siendo este (sic) un Tribunal de Primera Instancia con competencia solo en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, no teniendo competencia en materia laboral, se declara Incompetente para conocer de la misma, en razón de la materia...”. (Subrayado y negrillas de la Sala). A su vez, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, se declaró en fecha 7 de agosto de 2001, igualmente incompetente en razón de la materia para conocer de la demanda por rendición de cuentas, con base en lo siguiente: “...Del estudio de las actuaciones que comprenden el expediente y en especial de la lectura del escrito libelar, se evidencia que la presente acción consiste en una demanda por rendición de cuentas en contra del mencionado ente, el cual corresponde a un procedimiento especial previsto en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 673 y sgtes (sic) del Código de Procedimiento Civil). En este sentido, observa el Despacho que el Artículo 1º del (sic) la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, es así que dispone que los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciadas y decididos por los tribunales de trabajo. En atención a lo preceptuado en la norma señalada, resulta claro que el objeto de la pretensión que se instaura no corresponde a los que conforme a dicha norma deben ser conocidos por este Despacho...” (Subrayado y negrillas de la Sala).
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara competente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que continúe conociendo de la presente causa. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Laboral antes mencionado. Particípese de esta decisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
rendición de cuentascompetenciasindicatotrabajocontrato colectivojurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo