Sentencia N° 509 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de septiembre de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000509, Exp. 24-306, 26/09/2024
Expediente24-306
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-09-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, argumentando que no se había producido agravio alguno, dado que el demandante ya se encontraba en posesión del inmueble objeto del juicio. La decisión del tribunal superior fue confirmada, ya que no se violentó la cosa juzgada y se consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la sentencia recurrida establece que las decisiones del 4 de marzo de 2015, que decretó nuevamente la ejecución voluntaria de la querella interdictal restitutoria por despojo, y su aclaratoria, del 29 de junio de 2015, no violentó la cosa juzgada de la decisión del 17 de febrero de 2010, pues la parte demandante victoriosa ya se encuentra en posesión del bien inmueble objeto de la querella interdictal restitutoria. Asimismo, se verifica que el apoderado judicial de la parte querellante hoy recurrente, alegó en el escrito del 29 de enero de 2013, que su mandante, América Manzano (†), antes de fallecer, recuperó la posesión del inmueble objeto de la querella interdictal restitutoria, por lo que resulta contradictorio para la Sala, que insista en interponer recursos cuando obtuvo el vencimiento total en la presente causa, en la cual si bien la sentencia recurrida declaró sin lugar el recurso de apelación, no se le causó agravio o perjuicio alguno, por lo que hubo satisfacción en su pretensión. Ahora bien, la Sala ha establecido que la legitimidad para recurrir en casación tiene dos aspectos, i) que la persona que lo intente sea parte en el juicio; y ii) que haya sufrido un perjuicio por haber sido vencida total o parcialmente en el juicio. (Ver sentencia número 67 del 24 de marzo de 2000, caso: Consorcio Lake Plaza, C.A.).
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada, el 12 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Accidental 97 del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, con sede en Maiquetía. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso extraordinario de casación, dictado por el referido juzgado superior en fecha 18 de abril de 2024.