Sentencia N° 509 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de agosto de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000509, Exp. 23-075, 04/08/2023
Expediente23-075
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia el 4 de agosto de 2023, declarando SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la co-demandada Virna Beatriz Meneses Moreno. La sentencia recurrida había sido emitida por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, en la que se abordó la nulidad de un contrato de compraventa por simulación. La Sala consideró que no existió la inepta acumulación de pretensiones denunciada por la recurrente, ya que las acciones de simulación y nulidad eran compatibles y no se excluían entre sí.

Extracto de la motiva

El recurrente denuncia que el juzgador de alzada incurrió en el vicio de quebrantamientos de las formas sustanciales que conducen a la violación del debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y quebrantamiento del orden público, ya que: “…estaba impedida de conocer la causa, por su especial vinculación con los hechos…”. Ahora bien, de una simple revisión del expediente, se constata a los folios 176, 178, 180, 199, 200, 201, que la abogada Lii Elena Ruiz Torres, quien rubricó el fallo recurrido en su condición de jueza presidenta del tribunal de alzada constituido con asociados, efectivamente fungió también como jueza temporal y secretaria del tribunal de la causa, pero solamente se abocó al conocimiento del asunto, y realizó algunos actos de sustanciación, sin pronunciarse sobre las pruebas o acerca del fondo de la pretensión; por lo que la precitada abogada no requería separarse del conocimiento del presente asunto en la alzada. Más aún, el formalizante no señala causal alguna de inhibición en la que esté incursa la abogada Lii Elena Ruiz Torres, y que haya sido planteada en la oportunidad correspondiente, razón por la cual debe desestimarse la presente delación, al no observarse la infracción de las normas cuyo quebrantamiento se acusa. Así se decide. El formalizante delata el vicio de inmotivación por contradicción de la sentencia, por cuanto “…los razonamientos aportados por los juzgadores de la recurrida se excluyen mutuamente, pues por una parte señaló 'en nada perjudica el convenimiento hecho por el codemandado José Atila Moreno al resto de sus litisconsorte, (sic) 'Afirmación que se destruye con la afirmación que señalo: 'en el caso de marras está en presencia de un litisconsorcio pasivo necesario, pues no puede declararse la simulación de las operaciones de ventas respecto de uno de los codemandados, y respecto al otro mantener la vigencia de los mismos…”. Respecto al vicio de inmotivación por contradicción, la Sala ha indicado reiteradamente en diversos fallos, que el requisito de la motivación del fallo se fundamenta en el principio de legalidad de los actos jurisdiccionales. La tutela judicial eficaz requiere respuestas de los órganos de administración de justicia, que estén afincadas en motivos razonables, por lo que es necesario que toda sentencia contenga los motivos de hecho y de derecho en que apoye su dispositivo para el conocimiento y la comprensión de los litigantes, como condición y presupuesto para el control de la legalidad del pronunciamiento, mediante la proposición de los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley otorgue a las partes que tengan legitimación para oponerlos. Si no consta en el acto jurisdiccional la motivación sobre los supuestos de hecho o la cuestión de derecho, se configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, se insiste, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia. Asimismo la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en su sentencia Nro. 889/2008 del 30 de mayo, y que hoy se reitera, señaló respecto a la necesidad de motivación de la sentencia lo siguiente: “…la motivación del fallo debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que expresan los jueces como fundamento de su dispositivo; las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran y, las segundas, por la aplicación a éstos de los preceptos y los principios doctrinarios atinentes; por tanto, el vicio de inmotivación en el acto jurisdiccional consiste en la falta absoluta de afincamientos, que es distinto de que los mismos sean escasos o exiguos, lo cual no debe confundirse con la falta absoluta de motivación, que puede asumir varias modalidades: a) que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; b) que las razones que haya dado el sentenciador no guarden relación alguna con la pretensión o la excepción, de modo que deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y; d) que todos los motivos sean falsos’…”. (Subrayado de la Sala). Se entiende pues, que el vicio de contradicción en el fallo emerge cuando los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves, ocasionando así la falta absoluta de fundamentos sobre el punto de que trate, siempre que, naturalmente, la contradicción verse sobre un mismo considerando, lo cual conducirá, irremediablemente, a la destrucción recíproca de los mismos, e impedirá con ello el control de la legalidad del fallo.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte co-demandada recurrente VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 25 de noviembre de 2022. Se CONDENA a la co-demandada recurrente VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

simulaciónnulidadcontrato de compraventacasación civil

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