Sentencia N° 509 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de octubre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000509, Exp. 17-912, 28/10/2022
Expediente17-912
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de indemnización por daño moral y lucro cesante derivado de un accidente de tránsito que resultó en la muerte de una menor. Se declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, anulando la sentencia anterior y estableciendo la responsabilidad solidaria de las sociedades demandadas. La indemnización por daño moral fue fijada en seis mil petros, mientras que la solicitud de lucro cesante fue declarada improcedente, ya que solo la víctima puede reclamar dicha indemnización.
Extracto de la motiva
Siendo esto así, esta Sala considera que al incorporarse un responsable por el daño sufrido, la Sala de Casación Civil de igual modo debía proceder nuevamente a la necesaria motivación de los “pormenores y circunstancias que influyeron en su ánimo para fijar el monto de la indemnización por daño moral”, a tenor de lo dispuesto en la jurisprudencia de esa propia Sala. En atención a los referidos criterios jurisprudenciales, se advierte que, ante la falta de motivación tantas veces anotada, esta Sala considera procedente la solicitud de revisión constitucional de oficio en el presente caso, habida cuenta que la Sala de Casación Civil se apartó de sus propios criterios en cuanto al reestudio de los parámetros a tener en cuenta a los fines de la determinación motivada de la indemnización en caso de daños morales, lo cual se constituye en una vulneración a los derechos y garantías constitucionales de los solicitantes, tutelable mediante la presente solicitud, conforme el criterio expuesto en sentencias de esta Sala antes citados. En consecuencia, se anula la sentencia N° 381/2016 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y, ordena remitir copia de la presente decisión a la mencionada Sala, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo (vid. Sentencias de esta Sala Nros.93/01 y 325/05). Así se decide. Tomando en consideración que el caso sub examine se trata del fallecimiento de una niña como consecuencia del arrollamiento ocasionado por el conductor del camión (evento hartamente descrito durante el juicio), ello conlleva a formular un exhorto a la Sala de Casación Civil, para que en el marco de sus competencias y conforme a la discrecionalidad en la fijación del monto para la reparación del daño moral, efectúe un nuevo razonamiento lógico, arribando a través de éste a una indemnización justa y razonable, valorando la inconmensurable intensidad del sufrimiento psíquico de los progenitores de la niña fallecida, cuya impronta psíquica, emocional y moral obviamente ha de quedar de manera permanente en sus padres y cuya indemnización debe estar acorde, se insiste, con tal entidad. Así se declara…
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora, ciudadanos ALBERTO JOSÉ VILLASMIL LEAÑOS y TANIA PATRICIA LACERA HERRERA; en consecuencia, queda CASADA SIN REENVÍO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 30 de mayo de 2014, DECRETÁNDOSE SU NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de indemnización por daños morales y lucro cesante intentada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ VILLASMIL LEAÑOS y TANIA PATRICIA LACERA HERRERA, contra las sociedades mercantiles CERVECERÍA MODELO, C.A., TRANSPORTE RINCÓN VALERO, C.A. y SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.; en consecuencia, se declara: 1. PROCEDENTE la indemnización del daño moral exigido por los accionantes con ocasión de la muerte de su menor hija, cuyo monto se ACUERDA en la suma equivalente en bolívares de SEIS MIL PETROS (6.000 PTR). 2. IMPROCEDENTE los daños materiales por concepto de lucro cesante reclamados.
Palabras clave
indemnizacióndaño morallucro cesanteaccidente de tránsitoresponsabilidad civil