Sentencia N° 508 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de agosto de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000508, Exp. 25-337, 05/08/2025
Expediente25-337
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia el 5 de agosto de 2025, declarando sin lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por Leandro Humberto Martínez Puentes contra varias sociedades mercantiles. La Sala determinó que la querella penal interpuesta por la parte demandada fue declarada nula por desordenes procesales, lo que implica que no se incurrió en abuso de derecho ni hecho ilícito generador de daño. La decisión se basa en la errónea interpretación del artículo 1.185 del Código Civil por parte del juzgado inferior, que había considerado procedente la indemnización sin que se hubiera declarado la falsedad de la denuncia penal.

Extracto de la motiva

Entonces, la recurrida interpretó el contenido del artículo 1.185 en el sentido de establecer la procedencia de pretensiones de indemnización por daños y perjuicios por el simple hecho de la existencia de una querella penal, en cuyo procedimiento se dictaron medidas cautelares, y que, posteriormente, fue sobreseída. Pues bien, esta interpretación realizada por la recurrida es errada por las razones siguientes. La interpretación que hace la recurrida sobre el contenido del artículo 1.185 del Código Civil con relación a la generación de daños y perjuicios materiales y daños morales por denuncias o querellas penales es errada. La interpretación correcta del contenido del artículo 1.185 con relación al presente asunto debe ser la siguiente. En materia de hechos o actos generadores de responsabilidad civil, el artículo 1.185 del Código Civil distingue entre 'hecho ilícito' (encabezamiento) y 'abuso de derecho' (único aparte); en efecto, dicha norma dispone lo siguiente: (…) Entonces, este artículo contempla dos situaciones jurídicas en las cuales la víctima puede solicitar indemnización por los daños que cause el agente: Cuando el agente causa un daño sin derecho alguno ('hecho ilícito por antonomasia'); Y Cuando el agente causa un daño abusando de su derecho ('abuso de derecho'). Por lo tanto, el artículo 1.185 del Código Civil regula el régimen de responsabilidad civil extracontractual, disponiendo, por una parte, que aquel quien cause un daño a otro, ya sea, intencionalmente, por negligencia o por imprudencia, está en la obligación de repararlo; y, por otra parte, si el daño a otro fuera causado excediendo el ejercicio de un derecho, debe igualmente reparación por abuso de derecho (Véase Sala de Casación Civil, sentencia número 001 de fecha 23 de enero de 2018, expediente número 2016-946, caso: JOSE (sic) GREGORIO YANES SIERRA contra BELKYS DEL VALLE LAREZ GARNIQUEZ DE YANES; y sentencia número 541 de fecha 10 de octubre de 2024, expediente número AA30-C-2024-000299, caso: OCTAVIO JOSÉ MUJICA DIAS contra KERVIN ANTONIO MEJÍAS TORRES). Ahora bien, el abuso de derecho, como acto ilícito específico generador de daños y perjuicios, se estableció expresamente en muestra legislación en el Código Civil de 1942, incluyéndolo como parte y desarrollo de la responsabilidad civil extracontractual, apareciendo en ese año como norma expresa en el derecho venezolano la regla general en materia de responsabilidad extracontractual que ordena la reparación a quien haya causado un daño a otro por exceder, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual te ha sido conferido el derecho. La fuente de esta norma deriva del artículo 74 del Proyecto Franco Italiano de las Obligaciones y de los Contratos de 1927. La reforma del Código Civil del año 1982 mantuvo igual la redacción de esta norma entendiendo la doctrina y la jurisprudencia nacionales que las condiciones para que proceda la reparación por abuso de derecho son las siguientes: Que el titular del derecho ejerza su derecho; y Que cause por ello un daño a otro por haber excedido los límites de la buena fe o el objeto por el cual se le confirió ese derecho por mala fe o por violación de la finalidad social que se persiga. En un principio la Sala Civil, Mercantil y del Trabajo Corte de Casación de la antigua Corte de Casación tenía el criterio de que bastaba la acusación, el auto de detención y la revocatoria de éste para considerar que se había incurrido en abuso de derecho y, por ende, la obligación de reparar el daño, sea material o moral (Sentencia de fecha 20 de octubre de 1953, juicio del ERNESTO VALERA contra EMILIO GONZÁLEZ LAYA publicado en la Gaceta Forense, Segunda Etapa N° 2, páginas 288 y siguientes); pero hubo un voto salvado del doctor ALBERTO DIAZ (sic) en esta sentencia que, posteriormente, sirvió de base para fijar el actual criterio jurisprudencial sobre la debida interpretación del artículo 1.185 del Código Civil con relación al abuso del derecho, al considerarlo como un 'hecho ilícito diferente', con características propias, que requiere otros elementos, pruebas de hechos y circunstancias, ya que precisa la determinación de cuándo se ha hecho uso racional de un derecho y cuándo se ha abusado del mismo, esto es: de cuándo el ejercicio de derecho excede los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual ha sido conferido el derecho (Véase sentencia número N° 001 de la Sala de Casación Civil de fecha 23 de enero 2018, expediente número 2016-946, Caso JOSE (sic) GREGORIO YANES SIERRA, contra BELKYS DEL VALLE LAREZ GARNIQUEZ DE YANES). Esta interpretación, que exige que para la existencia del abuso del derecho se excedan los límites fijados por la buena fe o por el objeto por el cual fue conferido, fue acogida por la doctrina patria (Véase Curso de Obligaciones Derecho Civil III, séptima edición. Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, pảg.715), fue acogida la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (Véase sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996, caso: STERGIOS ZOURRAS CUMPI, contra PEPEGANGA, C.A.) y fue acogida por la actual Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Véase sentencia número 363 de fecha 16 de noviembre de 2001, expediente número 00-132, caso: CEDEL MERCADO DE CAPITALES, C.A., contra MICROSOFT CORPORATION; sentencia de fecha 10 de julio de 2007, expediente número 2007-109, caso: INVERSIONES ALAMEDA, C.A., contra INVERSIONES TOVAR MATA, C.A., (INTOVAR), y otra; sentencia número RC. 000842 de fecha 29 de noviembre de 2016, expediente número 2007-109, caso: MOISES (sic) DEL JESUS (sic) MNAUER MELIAN, contra IVÁN JESÚS RAMOS MATA; sentencia número 001 de fecha 23 de enero de 2018, expediente número 2016-946. caso: JOSÉ GREGORIO YANES SIERRA, contra BELKYS DEL VALLE LAREZ GARNIQUEZ DE YANES; y sentencia reciente número 541 de fecha 10 de octubre de 2024, expediente número AA20-C-2024000299, caso: OCTAVIO JOSÉ MUJICA DÍAS contra KERVIN ANTONIO MEJÍAS TORRES). Pues bien, como el único aparte del artículo 1.185 del Código Civil regula el abuso de derecho como el ejercicio de un derecho que excede los límites de la buena fe o el objeto por el cual fue conferido, entonces, para resolver el problema jurídico siempre se debe determinar si hubo el uso racional o abuso del derecho ejercido o si se ha excedido los límites de la buena fe (Véase sentencia número RC. 000842 de la Sala de Casación Civil de fecha 29 de noviembre de 2016, expediente N° 2007-109, caso: MOISES (sic) DEL JESÚS MNAUER MELÍAN contra IVÁN JESÚS RAMOS MATA). Por lo tanto, de lo anterior se deduce que, se pretende la indemnización de daños y perjuicios materiales y la indemnización por daño moral por abuso de derecho

Dispositiva

Se casa total y sin reenvío el fallo recurrido, se decreta su nulidad absoluta. Se declara sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios y daño moral incoada por el ciudadano Leandro Humberto Martínez Puentes.

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