Sentencia N° 507 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000507, Exp. 23-335, 28/07/2023
Expediente23-335
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Ricardo Antonio Delgado Victoria contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible la demanda de intimación por cobro de letras de cambio. La Sala argumenta que el juez de alzada no debió inadmitir la demanda sin considerar adecuadamente los aspectos de mérito que debían ser evaluados en una etapa posterior del proceso.
Extracto de la motiva
Alega el formalizante que el juez de alzada quebrantó las formas procesales establecidas en los artículos 341 y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, al declarar inadmisible la presente demanda de intimación avalada en dos letras de cambio, por considerar que “…se solicitó el pago de intereses moratorios, desconociendo lo contenido en el artículo 414 del Código de Comercio sobre los intereses en el caso de las letras de cambio y los honorarios profesionales, desconociendo que éstos forman parte de las costas procesales…”. Al respecto, considera el formalizante que el sentenciador debió examinar únicamente si la misma era contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna mención expresa en la ley y que cualquier otro aspecto de la demanda debía tratarse como un planteamiento relacionado con el mérito de la causa. Ahora bien, en relación con el quebrantamiento de formas procesales que menoscaben el derecho a la defensa, esta Sala ha indicado que ocurre por actos del tribunal, al vulnerar de forma flagrante el ejercicio de los medios establecidos en la ley para que los justiciables puedan defender sus intereses en juicio, es decir, cuando se les imposibilita a las partes la formulación de alegatos o defensas, promover o evacuar pruebas, o recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen en los términos previstos en la ley. (Ver. Sentencia N° 832 del día 14 de diciembre de 2012, caso: Latin Trading contra Industrias Jade, C.A.) De conformidad con las normas anteriormente transcritas, los jueces y juezas deben garantizar el derecho a la defensa de las partes sin incurrir en extralimitaciones de ningún tipo respecto al contenido de la ley, siendo que, particularmente en cuanto a la admisibilidad de la demanda, estos deberán admitirla siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición establecida en la Ley; debiendo motivar expresamente su decisión, en los casos en que negara la admisión de la demanda.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Palabras clave
casaciónintimaciónletras de cambioinadmisibilidadderecho a la defensa