Sentencia N° 504 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000504, Exp. 23-330, 28/07/2023
Expediente23-330
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por desalojo, donde se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos para acceder a la sede casacional, ya que la parte actora estimó la demanda en quinientos bolívares, muy por debajo de los dieciséis mil novecientos cincuenta bolívares requeridos.
Extracto de la motiva
Sin embargo, en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…’. (Vid): el establecido en sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente Nº AA20-C-2005-000626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito, C.A…”. Así las cosas, para el momento de la interposición de la demanda en fecha 6 de mayo de 2022, la cuantía exigida para acceder a la sede casacional era la establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684, Extraordinario, en fecha 19 de enero de 2022, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. (Negrillas de la Sala). Se desprende que la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento en el cual fue interpuesta la demanda. En este orden de ideas, esta Sala observa de las actas que componen el presente asunto que la demanda fue interpuesta el 6 de mayo del año 2022, estimandola en “la suma de quinientos bolívares digitales (Bsd. 500,00) verificándose de las actas que dicha estimación no fue impugnada por la parte demandante, por lo cual debe entenderse que la misma se encuentra firme.
Dispositiva
En consecuencia, y por la fundamentación de hecho y de derecho antes expuesta, el recurso de hecho presentado por la representación judicial de la parte demandada debe ser declarado sin lugar, tal como se dejará expreso en el dispositivo del presente fallo.