Sentencia N° 503 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de julio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000503, Exp. 22-451, 28/07/2023
Expediente22-451
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por HABIB DIAB MALOUF contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado sin lugar la demanda de daños y perjuicios. Se establece la confesión ficta de la parte demandada, AMER TORBEY ZAMMAR, por no haber contestado la demanda ni promovido pruebas que le favorezcan. La Sala ordena la indemnización por daños y perjuicios, fijando el monto a ser indexado conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, se comprende que la confesión ficta es el resultado de la inercia del demandado en cuanto a su carga de dar contestación a la demanda, y promover pruebas, aunado a que la pretensión contenida no sea contraria a derecho; pero en el caso de marras, el abogado EDGAR BECERRA RODRIGUEZ presentó escrito de contestación en representación del demandado AMER TORBEY, sin consignar documento que acredite su condición de apoderado, sin embargo, posteriormente, el ciudadano AMER TORBEY presentó escrito de promoción de prueba asistido por el identificado abogado, el cual si bien no fue considerado por la recurrida dada la extemporaneidad, no menos cierto es que, evidencia de manera irrestricta la voluntad del demandado de ejercer su derecho a la defensa, cuya defensa técnica confió al abogado EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, lo que hace ostensible la voluntad del demandado de auto, de ser representado en este juicio por el abogado EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, por lo que se entiende convalidado el acto de contestación a la demanda, siendo que la carencia de representación es subsanable por efecto del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, no considera esta Juzgadora que haya operado los supuestos atinentes a la existencia de la confesión ficta, aunado a lo anterior, es importante considerar que todo juez de la República debe ser garante del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, así como de la supremacía constitucional y del carácter instrumental del proceso, establecido en los artículos 2, 7 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y para lograr ello, debe efectuar una interpretación correcta del ordenamiento jurídico, entiendo que esta consiste en una compresión integra del ordenamiento jurídico, pues las normas deben ser entendidas de manera sistemática y no aisladas. En tal sentido, debe todo jurisdicente civil decidir con una actitud principista, y para ello, debe ser sumiso a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que dispone que los jueces tendrán como norte de sus actos la verdad, y atenerse a lo alegado y probado en auto, lo que se denomina congruencia, que a su vez se vincula con el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se entiende de criterio de la Sala Constitucional establecido en sentencia N° 1.893, de fecha 12 de agosto de 2002, ratificada el día 06 de octubre del año 2014, al considerar que la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso extraordinario de casación, se establece la confesión ficta de la parte demandada, se ordena la indemnización por daños y perjuicios, y se condena en costas a la parte demandada.